REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001702
ASUNTO : PP11-P-2010-001702
Visto el escrito contentivo de la Acusación Privada, y llenos como se encuentran los extremos del Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite pronunciamiento de la siguiente manera:
PRIMERO: Se admite por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres la Acusación Privada presentada por el apoderado de la ciudadana MAGALLY JOSEFINA SÁNCHEZ RIVERO abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, en contra de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ULACIO ALCANTARA, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la acusada de la admisión de la acusación incoada en su contra, a los fines de que comparezcan y designe defensor que la asista en los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena expedir copias fotostáticas del escrito de acusación, conjuntamente con el presente auto, las cuales deberán acompañarse a la notificación de la acusada de la admisión de la acusación. Líbrese lo conducente.
El Juez de Juicio N° 02
ABG. ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ
La Secretaria,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ