REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001073
ASUNTO : PP11-P-2008-001073
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES
ACUSADO: YORBELYS RIVERO RUIZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN
DECISIÓN: AUTO ACORDANDO CAPTURA POR INCOMPARECENCIA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001073
ASUNTO : PP11-P-2008-001073
Visto la posición del acusado YORBELYS RIVERO RUIZ de incomparecencia al proceso el Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 24 de junio de 2010, se citó a la ciudadana YORBELYS RIVERO RUIZ para el día 01-07-2010 y no asistió al juicio oral y público, como ha sucedido anteriormente lo que demuestra una posición contumaz en relación al proceso.
Todo ello lleva aparejada una posición contumaz de la acusada de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede es Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar la captura de la acusada YORBELIS RIVERO RUIZ y una vez aprehendida e impuesto de los motivos de la misma, fijar nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana YORBELYS RIVERO RUIZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.575.399 motivado a su incomparecencia al inicio del debate de juicio oral y público y una vez realizada ésta, se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ