REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Yo, OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, manifiesto que:

En el día de hoy, de la revisión de expedientes existentes en el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, me percaté que en la causa penal Nº PP11-P-2007-004612, cursa desde el folio 81 al 90 de la primera pieza, AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de fecha 18/12/2007, el cual fue ordenado contra el ciudadano LISANGEL JESÚS RODRÍGUEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FABIAN ALBERTO PARRA PARALES, decisión que fue dictada por mi persona cuando me desempeñaba como Juez de Control Nº1 de este mismo Circuito Judicial Penal, y en la misma realice un examen formal y material de la acusación, por lo que, a mi criterio emití opinión de fondo cuando examine el acervo probatorio, en consecuencia, considero que no debo conocer de la presente causa, por encontrarse afectada mi imparcialidad subjetiva, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminado al juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento, al efecto, me veo obligado a inhibirme del conocimiento de esta causa por encontrarme incurso en la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISION

Por los motivos antes expuestos y considerando que esta situación es justificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra LISANGEL JESÚS RODRÍGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº21.395.553, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FABIAN ALBERTO PARRA, y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de alguacilazgo a los efectos de la distribución en otro Juzgado de Juicio que le corresponda conocer, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregarán copias certificadas de las actuaciones que sean necesarias y su remisión a la Instancia Superior, a los fines del conocimiento de Ley, para darle cumplimiento a lo señalado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio N°1



La Secretaria

Abg. Yolimar Pérez López