DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL PROCEDIMEINTO
POR ADMISION DE LOS HECHOS.
El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 376. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.
(…)”.
En consecuencia se concluye que la admisión de los hechos del acusado YANIS YHOAN ESCALONA AMAYA, en esta fase, antes de constituir el Tribunal es tempestiva. Así se decide.
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El día 27 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana los funcionarios AGENTE JOSE OLIVAR, Y AGENTE JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalístico Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la calle 05 del barrio la romana de Araure, cuando avistaron a un ciudadano que transitaba a paso rápido, por la acera y al notar la presencia policial trato de cambiar su marcha en sentido contrario, por lo que procedieron a interceptar al mismo dando la voz de alto, le efectuaron una revisión basados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le incautaron, en el bolsillo lado derecho del pantalón que vestía, LA CANTIDAD DE VEINTIUN (21) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO PRESENTA DROGA DENOMINADA COCAINA, ASI COMO TAMBIEN, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTETENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMNETE DENOMINADA MARIHUANA. ASI MISMO LE INCAUTAN EN SU CARTERA UN DOCUMENTO DONDE ESTABLECE QUE DICHO CIUDADANO ESTA BAJO PRESENTACION ANTE TRIBUNAL DE CONTRO N 01, en virtud de lo encontrado procedieron a la aprehensión del referido ciudadano: ESCALONA AMAYA YANIS YHOAN , y la incautación de la presunta droga.
II
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:
A.- Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experto al funcionario: NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACION N° 9700-161-PO- 022-10, de fecha 27 Enero de 2010, cursante al folio 09 del presente expediente, EXPERTICIA QUIMICA N° 9700161-030-10,de fecha, 25/02/2010 Y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-029-10,de fecha 25/02/2010, La necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicitamos la exhibición de las experticias suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.
De Los Funcionarios Actuantes:
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:
AGENTE JESUS RODRIGUEZ
AGENTE JOSE OLIVAR
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 27 de Enero de 2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.
III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano YANIS YHOAN ESCALONA AMAYA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, y manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITO SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor publico ABG. ASDRUBAL LEON, asistente técnico del acusado YANIS YHOAN ESCALONA AMAYA, señaló lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.
ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La admisión de los hechos que hizo el acusado de autos es un derecho que él tiene, así que no me opongo a la misma y estoy de acuerdo que se le otorgue un arresto domiciliario, en virtud de que por la pena a imponer el mismo se hace acreedor de la suspensión condicional de la pena, en la fase de ejecución, es todo.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano YANIS YHOAN ESCALONA AMAYA en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las anteriores circunstancias, estimadas por el Tribunal, determinan que el acusado fue detenido el día 27 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, por los funcionarios AGENTE JOSE OLIVAR, Y AGENTE JESUS RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalístico Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, cuando éstos se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la calle 05 del barrio la Romana de Araure y le incautaron, en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía, LA CANTIDAD DE VEINTIUN (21) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO PRESENTA DROGA DENOMINADA COCAINA, ASI COMO TAMBIEN, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTETENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMNETE DENOMINADA MARIHUANA, la cual según experticia realizada por la experto NIDIA BALAGUERA, Nº9700-161-030-10, tiene un peso neto de cuatro (04) gramos con setecientos (700) miligramos y se trata de alcaloide clorhidrato cocaína y la experticia 9700-161-0029-10, tiene un peso neto de seis (6) gramos con trescientos (300) miligramos y se trata de Marihuana, es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS. Así se decide.-
PENALIDAD
El delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (por la cantidad incautada) establece pena de prisión de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS. Ahora bien, por aplicación del termino medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria CINCO AÑOS DE PRISIÒN. No obstante, en virtud que el acusado YANIS YHOAN ESCALONA AMAYA, , a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en definitiva en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, además de ello, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo, la rebaja en atención a la admisión de los hechos puede ser desde un tercio (1/3) hasta la mitad (1/2), en este caso, dada la admisión rendida en Sala y por la mímica cantidad de droga incautada, se rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.
COSTAS
No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano YANIS YHOAN ESCALONA AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº18.800.339, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 6, avenida 2, Barrio la Batalla, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
En virtud de la condenatoria a DOS (2) AÑOS de prisión al ciudadano YANIS YHOAN ESCALONA AMAYA, el mismo se hace acreedor de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, en la Fase de Ejecución, es por ello, que le impone a su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el artículo 256, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de arresto domiciliario.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo anterior.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.
EL JUEZ DE JUICIO Nº4
Abg. Omar Fleitas Flores
La Secretaria
Abg. Yolimar Pérez López
|