REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Revisada como ha sido la presente causa penal Nº PP11-P-2009-2371, seguida al ciudadano JESUS EMILIO CHIRINOS YAREZ, titular de la cedula de identidad Nº5.952.391, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal de Juicio N° 4, a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:
Consta a través del sistema juris 2000 que al acusado JESUS EMILIO CHIRINOS YAREZ, titular de la cédula de identidad Nº5.952.391, también se le sigue causa penal signada con el N° PP11-P-05-3237, por ante el Tribunal de Juicio Nº1 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
(…)”.
Articulo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (subrayado mío)
Del análisis al contenido de las normas procesales anteriormente señaladas se evidencia que el legislador trata de evitar la realización de diversos procesos en diferentes tribunales competentes por varios delitos imputados a un mismo acusado, por ello, se ha señalado que en estos casos el Juez que le corresponda el conocimiento de un asunto que se relacione de tal manera con un acusado que tenga otra causa por otro Tribunal debe seguir las normas sobre declinatorias de competencia para remitir el asunto al que él crea competente, para garantizar de esta manera la unidad del proceso.
Así las cosas, y al constatarse en las causas penales que aparece el mismo acusado JESUS EMILIO CHIRINOS YAREZ, a quién en ambas causas se le imputa la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, verificándose que en la causa Nº PP11-P-05-3237, que lleva el Tribunal de Juicio Nº1, el delito se cometió primero y ese Jugado previno con anterioridad a este Tribunal, en consecuencia, y por encontrarse las dos causas en la misma fase procesal, de conformidad a lo establecido en las normas señaladas up-supra, el Tribunal de Juicio Nº1 a cargo de la Jueza YAMILET RAMOS es el competente para seguir conociendo de la presente causa. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el Nº PP11-P-2009-2371 seguida al acusado JESUS EMILIO CHIRINOS YAREZ, titular de la cedula de identidad Nº5.952.391, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación al asunto Nº PP11-P-05-3237, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Omar Fleitas Flores
La Secretaria
Abg. Yolimar Pérez López