En el asunto Nº PP11-D-2009-000373, seguido al adolescente identidad omitida por razones de ley, oída la exposición de los intervinientes y por existir fundamentos serios que hacen posible el enjuiciamiento del mencionado adolescente se admite totalmente la acusación por la comisión del delito de Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten las pruebas presentadas. Seguido la juez le informa al adolescente de la figura del procedimiento especial de admisión de los hechos, a lo cual el adolescente libre y voluntariamente manifestó entender dicha figura y manifestó ASDMITO LOS HECHOS QUE SAE ME ACUSAN. Por lo que el tribunal paso inmediatamente a dictar la Sentencia Condenatoria correspondiente a la AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la ley especial que rige la materia. En cuanto a la medida cautelar, prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 11 de Julio de 2009, se ratifica la misma hasta tanto sea impuesto de la sentencia definitiva por el tribunal de ejecución. Así se decide.
|