En el asunto Nº PP11-D-2010-000142, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, este Tribunal oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se admiten las pruebas presentadas. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria de: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal, en audiencia celebrada en fecha 08-03-2010. En cuanto al arma de fuego y el cartucho incautado en la presente causa. Se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas. (DARFA) a los fines de su destrucción. Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Así se decide.