En el asunto Nº PV11-D-2009-000035, seguida a la adolescente OMTIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO previsto en el Articulo 319 del Código Penal, en audiencia de control de cumplimiento de obligaciones impuestas en audiencia de conciliación, se ACUERDA mantener el proceso suspendido a prueba y se otorgó PRORROGAR su lapso por el tiempo de OCHO (08) MESES. Se ordena la continuación de la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de Ocho (8) meses. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.