Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas presentadas. Acto seguido el Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria e impone al adolescente de la sanción definitiva, de: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de UN (01) y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 ejusdem, por el período de SEIS (06) MESES, ello tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, valorando para su imposición la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, ya que el adolescente contara con la asistencia, supervisión y orientación de personas capacitadas para realizar el seguimiento del caso concreto, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en el hecho. Se acuerda mantener la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley que nos rige, impuesta en fecha 16-02-2009, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien se encargara de imponer y controlar la sanción. Así se decide.
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