En el asunto Nº PP11-D-2010-00174, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA PROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, se HOMOLOGO el preacuerdo de CONCILIACION propuesto por las partes, y se impuso al adolescente las obligaciones respectivas. Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de CUATRO (04) meses. ASI SE DECIDE.