Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los artículos 458 y 277 d del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PEREZ. Acto seguido se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria y se le impone la sanción definitiva la PRIVACIÓN DE LIBERTAD , prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, que la sanción es proporcional e idónea, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y la madurez del mismo al admitir su responsabilidad en los hechos. Se ordena el REINGRESO del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde deberá permanecer,, se acuerda la remisión del arma de Fuego, tipo escopeta, calibre 44 mm., marca Maiola, fabricación Venezolana, color plateado con signos físicos de oxidación, longitud del cañón 164 milímetros, diámetro del cañón 11,4 milímetros, serial de orden 10648. incursa en la presente causa al DARFA a los fines de su destrucción, en tal sentido se orden librar el correspondiente oficio. Se ordena notificar a la victima de la decisión dictada en audiencia. Se ordena la remisión de la presente Tribunal de Ejecución de este Sistema en el lapso correspondiente. ASI SE DECIDE.