REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2010-000428, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literal "C" del articulo 582 de La Ley especial que nos rige. Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. El tribunal se acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos. Se ordena la LIBERTAD. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.