En el asunto Nº PP11-D-2010-000184, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos; CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con el articulo 9 de la LEY SOBRE EXPLOSIVOS y su Reglamento, se HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado las partes, se impuso las obligaciones correspondientes y se suspende el proceso a prueba por el lapso de Cuatro (04) meses. Se ordenó el cese de la Medida Cautelar impuesta por este tribunal en fecha 21-03-2010, establecida en el artículo 582, literal "C" de la ley que nos rige. Se libró lo conducente. ASI SE DECIDE.