REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000024
ASUNTO : PV11-P-2008-000024

Siendo el día y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, respecto al asunto penal donde aparece como imputada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad numero 21.105.278, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, casa S/N, Agua Blanca, estado Portuguesa, la cual fuere fijada conforme lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informó al tribunal que no se encuentra presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que encontrándose presente la representación fiscal y la defensa, se le concedió la palabra a los mismos.

En virtud de lo anterior, el Fiscal, expresó: “vista las reiteradas inasistencias de la imputada solicito se declare en Rebeldía a la misma”.

Seguidamente la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios, señaló: “Desconozco los motivos de la inasistencia de mi representado, sin embargo solicito se le conceda nueva oportunidad.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido lo expuesto por la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que el juez de Control, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rebeldía al adolescente que no comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de lograr su ubicación o captura, esta última cuando la ubicación sea imposible. Todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.

Que en el presente caso, no existen elementos de convicción que justifiquen la inasistencia de la imputada de autos a la presente audiencia, sino que por el contrario, el hecho de constar de autos que la boleta de notificación librada a la imputada fue recibida en la dirección de la misma, conlleva a inferir que la adolescente imputada se encontraba en conocimiento de la fijación de la audiencia preliminar, lo cual hace determinar la pretensión de la imputada de autos de sustraerse del proceso.

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata de la misma en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicada se pondrá a la orden de este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 07 días del mes de julio de 2010.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


LA SECRETARIA
Abg. SUSANA GONZALEZ DURAND

seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.