REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000226
ASUNTO : PP11-D-2010-000226


Revisada como ha sido la presente causa, es tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.059.194, quien aparece como imputado en el presente asunto signado bajo el Nº PP11-D-2010-000226, también aparece como imputado en el asunto signado bajo el Nº PP11-D-2010-000262, el cual de igual forma cursa por ante este juzgado.

Ahora bien, este Tribunal de Control nº 2, a los fines de no seguir diferentes procesos a dicho adolescente, garantizando con ello la Unidad del Proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos ni tampoco, se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.


Ahora bien, con base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, en acatamiento a lo establecido en la norma antes transcrita ACUERDA la acumulación de las causas penales signadas bajo los números PP11-D-2010-000226 y PP11-D-2010-000262, por cuanto las mismas obran en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: La acumulación de las causas penales signadas bajo los números P11-D-2010-000226 y PP11-D-2010-000262, por cuanto las mismas obran en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga con el Nº PP11-D-2010-000226. SEGUNDO: Proceder conforme lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de boleta de notificación.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 09 días de julio de 2010.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


ABG. SUSANA GONZALEZ DURAND



LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.