REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000614
ASUNTO : PP11-D-2009-000614
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. NELSON BALDALLO
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORES: Abg. PATRICIA FIDHEL
Abg. MIGUEL ALVARADO
ACUSADOS: OMITIDO POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: STALYN RAFAEL YEPEZ GARCÍA (occiso)
SANDOVAL ARIAS WILMER
FUENTEZ LAFFUNT FRANK
DELITOS: CONTRA LAS PERSONAS
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISIÓN: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
De la revisión efectuada en la presente causa seguida a los adolescentes: OMITIDO POR RAZONES DE LEY, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, calificándose los delitos Homicidio Calificado ocurrido en el curso de la ejecución de un Robo Agravado, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano STALYN RAFAEL YEPEZ GARCÍA (occiso); así como el delito de Lesiones Intencionales Calificadas de Mediana Gravedad establecido en el articulo 413 y 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos SANDOVAL ARIAS WILMER EDMUNDO y FUENTEZ LAFFUNT FRANK, cometiendo ambos delitos en aplicación del articulo 424 del Código Penal; así como un delito Contra el Orden Publico, específicamente el delito de de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal, se observa que efectivamente con fecha 13 de Mayo del presente año, se realizó Sorteo Ordinario en la presente causa a los fines de seleccionar mediante sorteo computarizado a los ciudadanos quienes conjuntamente con esta juez profesional constituirán el tribunal mixto, tal como consta a los folios 37 y 40 de la séptima pieza, siendo fijado en esa fecha para el día 09/06/2010, la Audiencia Oral de depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, el cual una vez verificada la comparecencia de los llamados a acudir no fue posible su constitución debido a la incomparecencia de los acusados, dado que no fueron trasladados al tribunal, es decir no se materializo el traslado de los adolescentes desde el centro de internamiento donde se encuentran recluidos, por lo que se ACORDO diferir la Audiencia para el día 18/06/2.010 a las 11:00 a.m. Realizándose en esa misma fecha la correspondiente Audiencia Oral de Depuración y visto que no comparecieron las personas sorteadas y citadas para la referida Audiencia, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal ordeno la realización del sorteo extraordinario tal como consta a los folios 6 al 10 de la octava pieza, en donde se fija para el día 19/07/2.010 a las 11:00 a.m. la audiencia oral de depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, siendo infructuosa de igual manera la constitución del tribunal, debido a que las dos personas que comparecieron para la referida audiencia no cumplían con los requisitos establecidos en la normativa legal , por lo este tribunal de Juicio en aras de evitar retardos procesales, garantizarles los derechos que le corresponden tanto a las victimas como a los adolescentes acusados y en atención a lo previsto en el artículo 164 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…”.
En este sentido esta Juzgadora observa que efectivamente para la presente fecha se han realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, lo cual no ha sido posible constituir realmente debido a que las dos personas que acudieron a las audiencias convocadas no cumplían con los requisitos exigidos en la ley, para formar parte de un Tribunal Mixto , por lo que considera quien aquí juzga que en atención a lo señalado en el articulo antes mencionado y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 1579 de fecha 21/10/2.010, lo procedente es constituir en la presente causa seguida a los adolescentes OMITIDO POR RAZONES DE LEY el Tribunal de forma Unipersonal y fijar fecha para la celebración del juicio oral y privado dentro del lapso legal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: SE CONSTITUYE este Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, para conocer de la causa seguida a los adolescentes: OMITIDO POR RAZONES DE LEY, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, calificándose los delitos como Homicidio Calificado ocurrido en el curso de la ejecución de un Robo Agravado, establecido en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano STALYN RAFAEL YEPEZ GARCÍA (occiso); así como el delito de Lesiones Intencionales Calificadas de Mediana Gravedad establecido en el articulo 413 y 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos SANDOVAL ARIAS WILMER EDMUNDO y FUENTEZ LAFFUNT FRANK, cometiendo ambos delitos en aplicación del articulo 424 del Código Penal; así como un delito Contra el Orden Publico, específicamente el delito de de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal; conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Acuerda fijar la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 18 de Agosto de 2010, a las 10:00 a.m.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-
Dictada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.010.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE JUICIO
Abg. NELSON BALDALLO
SECRETARIO.
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