REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000040
ASUNTO : PY11-P-2007-000040


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: COMPUTO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000040
ASUNTO : PY11-P-2007-000040




Visto el escrito consignado por la Abg. PATRICIA FIDHEL en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el asunto penal signado bajo el Sistema Juris 2000 con el número PY11-P-2007-000040 a través del cual solicita el cómputo del lapso cumplido de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al identificado adolescente y se determine la procedencia del Cese de las mismas, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo del lapso cumplido de las medida impuestas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA y determinar la procedencia del cese de las mismas, conforme a lo establecido en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
Que cursa al folio 108 de la primera pieza de la causa, decisión de fecha 10-07-2007, del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en la cual, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años.
Que cursa a los folios 122 al 124 de la primera pieza de la causa, Auto Ejecutorio de fecha 21-09-2007, mediante el cual se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) año y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, a las cuales fuere condenado, a cumplir por el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal.
Que cursa a los folios 146 al 148 de la primera pieza de la causa, acta de fecha 06-11-2007, en la cual se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del mencionado adolescente de estudiar, a ser cumplida por el lapso de Un (1) año y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de Dos (02) años, consistente en someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario.
Que cursa a los folios 155 y 156 de la primera pieza de la causa, oficio suscrito por la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL de fecha 08-11-2007, mediante el cual consigna Constancia de estudios del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 05-11-2007, donde se hace constar que el mencionado adolescente cursa el 07 y 08 semestre de educación de jóvenes adultos, año escolar 2007-2008.
Que cursa a los folios 158 al 159 de la primera pieza de la causa, Informe, de fecha 21-01-2008, del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, de seguimiento correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA suscrito por Lic. Guillermo Laurentin Torres, Psicólogo Adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de responsabilidad Penal, mediante el cual informa que el mencionado adolescente compareció ante dicho equipo y se le otorgó cita para el día 14-02-2008 .
Que cursa a los folios 168 y 169 de la primera pieza de la causa, oficio suscrito por la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL de fecha 10-04-2008, mediante el cual consigna Constancia de estudios del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 14-03-2008, donde se hace constar que el mencionado adolescente cursa el 07 y 08 semestre de educación de jóvenes adultos, año escolar 2007-2008.
Que cursa a los folios 175 y 176 de la primera pieza de la causa, Informe del Equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual Informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 14-02-2008, así como también el día 28-04-2008 y se le otorgó nueva cita para el día 04-07-2008.
Que cursa a los folios 181 y 182 de la primera pieza de la causa, Informe del Equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual Informa que el adolescente JOSE IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 04-07-2008, le correspondía presentarse el día 06-10-2008 y no asistío, luego se le otorgó nueva cita para el día 19-12-2008.
Que cursa a los folios 03 y 04 de la segunda pieza de la causa, Informe del Equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual Informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita el día 19-12-2008, situación que no ha variado hasta la fecha.
Que cursa a los folios 23 al 26 de la segunda pieza de la causa, oficio de fecha 11-05-2009, suscrito por la Defensa Pública Especializada, mediante el cual solicita la modificación de la sanción de Reglas de Conducta y consigna carnet de la prestación de servicio Militar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , así como boleta de permiso donde se hace constar que el mencionado adolescente legal presta el Servicio Militar en la 9NA DIV CAB MOTE HIPOMOVIL 92 BRIGADA DE CARIBES, 921 BTN CAR G/D MANUEL SEDEÑO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA. CON SEDE EN FUERTE YARURO, EL NULA, ESTADO APURE, RIBERA DEL RIO ARAUCA
Que cursa a los folios 38 al 42 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 13-05-2009, este Tribunal de Ejecución, Modifica el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la obligación de estudiar, por la obligación de prestar el Servicio Militar y se le ordena consignar copia de la boleta de permiso y constancia de estar prestando el mismo, firmado por el jefe de la Guarnición, y se acuerda Mantener la Sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de la misma.
Que cursa a los folios 65 al 67 de la segunda pieza de la causa, oficio de fecha 28-10-2009, suscrito por la Defensa Pública Especializada, mediante el cual consigna constancia de fecha 30-09-2009, de la prestación de servicio Militar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , donde se hace constar que el mencionado adolescente legal presta el Servicio Militar en la 9NA DIV CAB MOTE HIPOMOVIL 92 BRIGADA DE CARIBES, 921 BTN CAR G/D MANUEL SEDEÑO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA. CON SEDE EN FUERTE YARURO, EL NULA, ESTADO APURE, RIBERA DEL RIO ARAUCA.
Que cursa a los folios 71 y 72 de la Segunda pieza de la causa, Informe del Equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual Informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 01-10-2009, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 02-02-2010.
Que cursa a los folios 81 y 82 de la segunda pieza de la causa, Informe del Equipo Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, mediante el cual Informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita el día 02-02-2010, situación que no ha variado hasta la fecha.
Ahora bien, en relación con la sanción de Libertad Asistida, este Tribunal, al computar desde el día 14-02-2008, fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de dicha sanción, hasta el día 04-07-2008, determina que el mismo ha cumplido con la referida sanción de manera cabal y continua, por el lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días, quedándole por cumplir diecinueve (19) meses y diez (10) días, luego hay una interrupción por cuanto el adolescente antes mencionado no asistió a la cita del día 19-12-2008, posteriormente asiste el día 01-10-2009 y luego no asiste a la cita del día 02-02-2010 y en relación con la sanción de Reglas de Conducta, este Tribunal, al computar desde el día 05-11-2007, fecha esta de la primera constancia de estudios consignada, hasta el día 14-03-2008, fecha ésta de la última constancia de estudios consignada, determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido es este lapso con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y nueve (09) días, luego hay una interrupción y se modifica la medida, obligándose el mencionado adolescente a cumplir con la medida, prestando el Servicio Militar, consignando la constancia de estar prestando dicho servicio en fecha 11-05- 2009 y luego consignó constancia de fecha 30-09-2009 de estar prestando dicho servicio militar, por lo que este Tribunal determina que en este lapso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, para un cumplimiento de ocho (08) meses y veintiocho (28) días, quedándole por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta tres (03) meses y dos (02) días.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las observaciones, que estimen pertinentes, al computo, dentro del plazo de cinco días.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2010.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS GARCIA.
EL SECRETARIO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.