REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2009-000004
ASUNTO : PY11-D-2009-000004


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: COMPUTO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2009-000004
ASUNTO : PY11-D-2009-000004


Visto el escrito consignado por la Abg. SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente JOSE ALEXIS TORREALBA MONTILLA,, quien aparece como sancionado en el asunto penal signado bajo el Sistema Juris 2000 con el número PY11-D-2008-00016, mediante el cual solicita se realice el cómputo del lapso cumplido de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al referido adolescente, este Tribunal de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al identificado sancionado, observa:

En fecha 16-12-2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, del Circuito Judicial Penal del Edo Cojedes, la cual corre inserta a los folios 142 al 158, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2009-000004, de la primera pieza, en el cual en su parte Dispositiva condena al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis González Yépez.

En fecha 28/01/2009, se dicto Auto Ejecutorio de la medida, el cual corre inserto a los folios 163 al 165 de la primera pieza, ambos inclusive, en el cual se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS AÑOS, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis González Yépez.

En fecha 19/03/2009, corre inserta a los folios 03 al 04, de la segunda pieza, ambos inclusive, acta en la cual consta que se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida acordada por el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Edo Cojedes, la cual consiste en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la incorporación obligatoria para vigilancia y control del sancionado por parte del servicio de Libertad Asistida, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal.

Consta al folio 10 de la Segunda pieza de la causa, informe de fecha 24-03-2009, suscrito por el Lic en Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que el mencionado adolescente no se presentó a solicitar cita. Para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él.

Consta al folio 31 de la Segunda pieza de la causa, informe de fecha 22-06-2009, suscrito por el Lic en Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informa que el mencionado adolescente se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 14-07-2009.

Consta a los folio 36 de la Segunda pieza de la causa, informe de fecha 27-07-2009, suscrito por el Lic en Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual informa que el mencionado adolescente inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 14-07-2009 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 01-12-2009.

Consta a los folios 41 y 42 de la Segunda pieza de la causa, informe de fecha 08-12-2009, suscrito por el Lic en Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informa que el mencionado adolescente si asistió a su cita el día 01-12-09, y en esa oportunidad se le solicitó que compareciera entre los días 14-12-09 y 18-12-09 a buscar cita para el próximo año.

Consta a los folios 46 y 47 de la Segunda pieza de la causa, informe de fecha 26-01-2010, suscrito por el Lic en Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informa que el mencionado adolescente si asistió a su cita el día 01-12-09, y posteriormente se le asignó cita para el día 04-03-2010.

Consta a los folios 51 y 52 de la Segunda pieza de la causa, informe de fecha 26-01-2010, suscrito por el Lic en Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informa que el mencionado adolescente si asistió a sus citas los días 01-12-09, 05-03-10 y 19-05-10, en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 15-07-2010.

Ahora bien, este Tribunal, al computar desde el día 14-07-2009, fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, hasta el día 19-05-2010, fecha ésta de su última cita, determina que el mencionado adolescente ha cumplido con la referida sanción de manera cabal y continua, por el lapso de Diez (10) meses y Cinco (05) días, quedándole por cumplir el lapso de trece (13) meses y veinticinco (25) días.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las observaciones, que estimen pertinentes, al computo, dentro del plazo de cinco días.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2010.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.

JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS GARCIA.

SECRETARÍO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.