REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002401
ASUNTO : PP11-P-2009-002401
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADOS: SE OMITE LA INDETIDAD DE AMBOS SANCIONADOS
DECISION: CESE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002401
ASUNTO : PP11-P-2009-002401
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los Adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 08 de octubre de 2009, tal como consta de Sentencia Condenatoria, la cual corre inserta a los folios 164 al 162, ambos inclusive de la primera pieza de la causa, en la cual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron condenados, previa admisión de los hechos, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de Seis (06) meses, a ser cumplidas de manera simultánea, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Hipermercado El Garzón.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se dictó Auto Ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 171 al 175, ambos inclusive de la primera pieza de la causa, donde se ordenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La obligación de los adolescentes sancionados, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen y a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 624 ejusdem, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerían en la audiencia de imposición, previo el ejercicio del derecho a ser oído por parte de los sancionados.
En fecha 02/12/09, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 2 al 6, ambos inclusive de la segunda pieza de la causa, en la cual se impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 08/09/2009, consistente en el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de los adolescentes sancionados, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 624 ejusdem, consistente en la obligación de ambos adolescentes sancionados de seguir cursando estudios formales, debiendo consignar las constancias respectivas cada dos (02) meses, ambas medidas a ser cumplidas de manera simultánea.
Al Folio nueve (09) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 617, de fecha 03/12/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., asistió a la oficina del Equipo Multidisciplinario a solicitar cita para cumplir con la sanción que impusiera este tribunal, realizándose la entrevista de Receptoría Social de caso por la TSU Maritza Pérez, mostrando en dicha entrevista una actitud Atenta y Colaboradora. Se le acordó una segunda cita para asistir a la charla de deberes y derechos, el día 15-12-2009.
Al Folio once (11) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 618, de fecha 03/12/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., asistió a la oficina del Equipo Multidisciplinario a solicitar cita para cumplir con la sanción que impusiera este tribunal, realizándose la entrevista de Receptoría Social de caso por la TSU Maritza Pérez, mostrando en dicha entrevista una actitud Atenta y Colaboradora. Se le acordó una segunda cita para asistir a la charla de deberes y derechos, el día 15-12-2009.
Al Folio trece (13) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº Dprp2-617-09, de fecha 15/12/2009, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, adscrito a la Defensa Pública LOPNA, en la cual consigna Constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 11-11-2009, donde se señala que dicho adolescente cursa el segundo semestre de la carrera ciclo básico de ingeniería y constancia de estudios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 08-12-2009, donde se señala que dicho adolescente cursa la carrera Educación Integral, ello para demostrar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, están dando cumplimiento con la medida reglas de conducta.
Al Folio Diecisiete (17) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 690, de fecha 15/12/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., asistió a la oficina del Equipo Multidisciplinario para participar en la charla de “Deberes y Derechos durante una sanción”, mostrando una actitud Atenta, además realizó el manuscrito de las pautas de comportamiento para el proceder durante su sanción de libertad asistida. Se le acordó una nueva cita para el día 28-01-2010, para sus representantes legales, para participar en la charla de padres. Y la entrevista con la psicólogo será el 02/02/2010
Al Folio Diecinueve (19) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 689, de fecha 15/12/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., asistió a la oficina del Equipo Multidisciplinario para participar en la charla de “Deberes y Derechos durante una sanción”, mostrando una actitud Atenta, además realizó el manuscrito de las pautas de comportamiento para el proceder durante su sanción de libertad asistida. Se le acordó una nueva cita para el día 28-01-2010, para sus representantes legales, para participar en la charla de padres. Y la entrevista con la psicólogo será el 02/02/2010.
Al Folio Veintiuno (21) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 078, de fecha 28/01/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada para el día de hoy, para asistir a Charla para padres.
Al Folio Veintitrés (23) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 077, de fecha 28/01/2010, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez Sandrea, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., asistió a su cita pautada para el día de hoy, para asistir a Charla para padres.
Al Folio veintinueve (29) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº Dprp2-080-10, de fecha 11/03/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, adscrito a la Defensa Pública LOPNA, en la cual consigna Constancia de Estudio de fecha 04-02-2010 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se señala que dicho adolescente cursa el segundo semestre de la carrera ciclo básico de ingeniería y constancia de estudios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 27-01-2010, donde se señala que dicho adolescente cursa la carrera Educación Integral.
Al Folio Treinta y cuatro (34) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 233, de fecha 02/02/2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., asistió a su cita pautada para el día de hoy, durante la cual la Msc. Dessiree Rodríguez le aplicó el inventario de personalidad para así realizar el plan individual para el Seguimiento Psico-Social. Acordándose nueva cita para le día 11/03/2010.
Al Folio Treinta y Seis (36) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 229, de fecha 02/02/2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada para el día de hoy, durante la cual la Msc. Dessiree Rodríguez le aplicó el inventario de personalidad para así realizar el plan individual para el Seguimiento Psico-Social. Acordándose nueva cita para le día 11/03/2010.
Al Folio cuarenta y tres (43) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 328, de fecha 11/03/2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día de hoy, durante la cual la Msc. Dessiree Rodríguez le aplicó el inventario afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar el plan individual para el Seguimiento Psico-Social. Acordándose nueva cita para le día 20/04/2010.
Al Folio Cuarenta y Cinco (45) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 332, de fecha 11/03/2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día de hoy, durante la cual la Msc. Dessiree Rodríguez le aplicó el inventario afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar el plan individual para el Seguimiento Psico-Social. Acordándose nueva cita para le día 20/04/2010.
Al Folio cuarenta y siete (47) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 459, de fecha 20/04/2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día de hoy, durante la cual la Msc. Dessiree Rodríguez le realizó la entrevista psicológica preliminar y le aplicó la prueba proyectiva, para así realizar el plan individual para el Seguimiento Psico-Social. Acordándose nueva cita para le día 25/05/2010.
Al Folio cuarenta y nueve (49) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 458, de fecha 20/04/2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día de hoy, durante la cual la Msc. Dessiree Rodríguez le realizó la entrevista psicológica preliminar y le aplicó la prueba proyectiva, para así realizar el plan individual para el Seguimiento Psico-Social. Acordándose nueva cita para le día 25/05/2010.
Al Folio cincuenta y tres (53) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº Dprp2-168-10, de fecha 30/04/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, adscrito a la Defensa Pública LOPNA, en la cual consigna Constancia de Inscripción del nuevo semestre a cursar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de demostrar que el mismo está dando cumplimiento con la medida reglas de conducta.
Al Folio Sesenta y uno (61) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 435, de fecha 25/05/2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día de hoy, durante la cual la Msc. Dessiree Rodríguez inició el proceso psicoterapéutico para el Seguimiento Psico-Social. Acordándose nueva cita para le día 17/06/2010.
Al Folio Sesenta y tres (63) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 436, de fecha 25/05/2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a su cita pautada para el día de hoy, durante la cual la Msc. Dessiree Rodríguez inició el proceso psicoterapéutico para el Seguimiento Psico-Social. Acordándose nueva cita para le día 17/06/2010.
Al Folio sesenta y cinco (65) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº Dprp2-2010, de fecha 09/06/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, adscrito a la Defensa Pública LOPNA, mediante el cual consigna Constancia de estudios, de fecha 04-05-2010 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constancia de estudios de fecha 08-04-2010 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de demostrar que los mencionados adolescentes están dando cumplimiento a la medida reglas de conducta.
Al Folio setenta y dos (72) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº Dprp2-2010, de fecha 21/06/2010, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, adscrito a la Defensa Pública LOPNA, mediante el cual consigna Constancia de estudios, de fecha 11-06-2010 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constancia de estudios de fecha 08-06-2010 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de demostrar que los mencionados adolescentes están dando cumplimiento a la medida Reglas de Conducta.
Al Folio ochenta y uno (81) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 593, de fecha 17/06/2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada para el día de hoy, durante la cual la Msc. Dessiree Rodríguez inició el proceso psicoterapéutico para el Seguimiento Psico-Social. Acordándose entrevista con los familiares para visita domiciliaria. El Adolescente cumplió con el lapso de la sanción.
Al Folio ochenta y cuatro (84) de la segunda pieza de la causa, corre inserto Oficio Nº 592, de fecha 17/06/2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Auxiliar de Trabajo Social, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita pautada para el día de hoy, durante la cual la Msc. Dessiree Rodríguez inició el proceso psicoterapéutico para el Seguimiento Psico-Social. Acordándose entrevista con los familiares para visita domiciliaria. El Adolescente cumplió con el lapso de la sanción.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al realizar el computo desde el día 03-12-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 17-06-2010, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico, determina que el lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es de seis (06) meses y cuatro (04) días y al realizar el cómputo desde el día 08-12-2009, hasta el día 11-06-2010, determina que el lapso cumplido de la sanción de Reglas de Conducta por parte del mencionado adolescente es de seis (06) meses y doce (12) días y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al realizar el computo desde el día 03-12-2009, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 17-06-2010, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico, determina que el lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA es de seis (06) meses y cuatro (04) días y al realizar el cómputo desde el día 11-11-2009, hasta el día 08-06-2010, determina que el lapso cumplido de la sanción de Reglas de Conducta por parte del mencionado adolescente es de seis (06) meses y veinticuatro (24) días, por lo que al constatar de todo lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución determina que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, por lo que dichos adolescentes han sido dotados de herramientas necesarias para su formación integral, para sus desempeños como ciudadanos que han concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declaran cumplidas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplidas las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados y en consecuencia decreta el CESE de dichas medidas y la Libertad Plena de los mencionados adolescentes.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010.
Abg. CARMEN BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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