REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000004
ASUNTO : PV11-P-2009-000004
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CAPTURA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Y FIJACION DE AUDIENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000004
ASUNTO : PV11-P-2009-000004
Visto el oficio N° 3436 de fecha, emanado de la Zona Policial N° 02 de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, sucrito por el Sub/Comisario CASTILLO WILMER, y recibido por esta Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por los funcionarios policiales DISTINGUIDO (PEP) LEOWALDO TOVAR y DISTINGUIDO (PEP) ALVARADO HENDERSON, adscritos a la Zona policial N° 02, de Acarigua – Araure, Comisaría “Gral. José Antonio Páez” del Estado Portuguesa, en fecha 22-07-2010, en virtud de que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa signada con el N° PV11-P-2009-04, según oficio N° PYOFO2010373, de fecha 08/03/2010 y a tal efecto el ciudadano Comandante de la Comisaría anexa acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores, en la cual dejan constancia de la aprehensión y del traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-24.936.186, hasta la sede de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, Zona Policial N° 02 de Acarigua Araure, en virtud de encontrarse el mismo requerido por el Tribunal de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-24.936.186, fue condenado por el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Dos (02) años.
Que en fecha 03/09/2009, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es declarado en Rebeldía, por este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 08/03/2010, este Tribunal ordena la Captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Que el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:” Evasión El adolescente que se funge del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia… será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordena su captura, lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
En consecuencia, este Tribunal toma como medida de aseguramiento, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, permanezca recluido, separado físicamente de los adultos, en la sede de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Zona Policial N° 02 de los Municipios Páez y Araure, Estado Portuguesa, por cuanto ya cumplió la mayoría de edad, hasta tanto se realice, el día 26-07-2010 a las 10:00 horas de la mañana, Audiencia Oral y Privada a fin de controlar el cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad impuesta al mencionado ciudadano, de que este pueda ejercer su derecho a ser oído y de que este Tribunal tome la decisión que corresponda, para lo cual se acuerda, el traslado con las seguridades del caso, hasta la sala de audiencias de este Tribunal, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha antes indicada, a las 08:30 horas de la mañana, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 646, 647 literal A, 80 y 542 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintitrés (23 ) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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