REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000009
ASUNTO : PY11-D-2008-000009


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: CESE DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000009
ASUNTO : PY11-D-2008-000009



Revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa penal signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N° PY11-D-2008-000009, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Que en fecha 26-02-2010, este Tribunal de Ejecución, celebró audiencia oral y privada en la cual revoca las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al mencionado adolescente para ser cumplidas en Libertad y le impone la Privación de Libertad, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15), de conformidad a lo establecido en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, constatado como ha quedado, por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en esta misma fecha, que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la sanción Privativa de Libertad impuesta por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en fecha 26-02-2010, en virtud de la revocatoria de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, es por lo que este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y en consecuencia a partir de esa misma fecha se decreta la Libertad Plena del mencionado adolescente, en relación a la presente causa signada con el N°PY11-D-2008-0000009 y se decreta el cese de la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral (V) Guanare de Guanare, Estado Portuguesa, y en virtud de que al folio noventa y uno (91) de la vigésima tercera (23) pieza de la presente causa signada con el N°PY11-D-2008-0000009, corre inserto oficio S/N°, de fecha 13 de julio de 2010, emanado del Juzgado de Control N°02 de este Sistema Penal, mediante el cual se hace del Conocimiento de este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado, previa admisión de los hechos, a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) años y seis (06) meses, en la causa signada con el N°PP11-D-2009-000727, la cual fue remitida al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quedando dicho adolescente, detenido en la Casa de Formación Integral Guanare I, por lo que, en consecuencia, dicho sancionado, queda recluido en la Casa de Formación Integral Guanare I de Guanare, Estado Portuguesa a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa . Y así se decide.




DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta, por este Tribunal en la presente causa, en fecha 26-02-2010, al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad del mencionado adolescente, en relación a la presente causa y en virtud de que al folio noventa y uno (91) de la vigésima tercera (23) pieza de la presente causa signada con el N°PY11-D-2008-0000009, corre inserto oficio S/N°, de fecha 13 de julio de 2010, emanado del Juzgado de Control N°02 de este Sistema Penal, mediante el cual se hace del Conocimiento de este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado, previa admisión de los hechos, a cumplir la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) años y seis (06) meses, en la causa signada con el N°PP11-D-2009-000727, la cual fue remitida al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quedando dicho adolescente, detenido en la Casa de Formación Integral Guanare I, es por lo que, en consecuencia, dicho sancionado, queda recluido en la Casa de Formación Integral Guanare I de Guanare, Estado Portuguesa a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Se ordena librar el correspondiente oficio a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Guanare I, de Guanare, Estado Portuguesa, lugar en el cual el mencionado adolescente se encuentra recluido. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los Representantes Legales del adolescente, a las victimas.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintiséis (26 ) días del mes de Julio de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.


EL SECRETARIO.

Abg. JESUS GARCIA.







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.