REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000045
ASUNTO : PV11-D-2008-000045
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000045
ASUNTO : PV11-D-2008-000045
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) AÑO, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 12/08/2008, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, en audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, CONDENO al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 y 539 de la mencionada Ley. Folios 20 al 36 de la primera pieza de la causa.
En fecha 03/10/2008, este Tribunal de Ejecución realizó Auto Ejecutorio en la causa Nº PV11-D-2008-45, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual ordena el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) AÑO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 42 al 45 de la primera pieza
En fecha 07/11/2008, este Tribunal de Ejecución efectuó audiencia de imposición de sanción en la causa Nº PV11-D-2008-45, y se impuso formalmente de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual impone al mencionado adolescente del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) AÑO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, según las pautas que ellos señalen. Folios 153 al 156 de la primera pieza.
Se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, de fecha 11/03/2009, en el cual se hace constar que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgo cita para el día 08/05/2009. Folios 195 al 196 de la primera pieza.
Se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual se hace constar que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 08/05/2009 y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 30/09/2009. Folios 200 al 201 de la primera pieza.
En fecha 10/07/2009, se recibe nuevo informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual informan que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico el día 08/05/2009, y en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 30/09/2009, folio 06 de la segunda pieza.
Se recibe oficio del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de fecha 19-11-2009, mediante el cual se informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 30/09/2009 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 02/02/2010, folios 14 y 15 de la segunda pieza.
Se recibe oficio del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de fecha 15/03/2010, mediante el cual se informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 02/02/2010 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20/04/2010, folios 52 y 53 de la segunda pieza.
Se recibe oficio Nº 206-2010, del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de fecha 12-07-2010, mediante el cual se informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con todas las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, durante el lapso de la medida impuesta por el Tribunal, por lo que se le otorga ALTA CLINICA y recomienda el CESE DE LA MEDIDA impuesta, folio 57º de la segunda pieza.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se DECLARA CUMPLIDA la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la Libertad Plena del mencionado adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO
Abg. JESUS GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|