REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000039
ASUNTO : PY11-P-2007-000039


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000039
ASUNTO : PY11-P-2007-000039



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Corre inserta a los folios 219 al 255, ambos inclusive de la quinta pieza de la causa PY11-P-2007-000039, decisión de fecha 26/02/2007, dictada por el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, en la cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO JOSE MORALES MEDINA a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en SEMILIBERTAD y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 627 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera por el lapso de un (01) Año y la segunda por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 22/03/2007, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 05 al 08 de la sexta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, en el cual se ordenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de SEMILIBERTAD y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 627 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera por el lapso de un (01) Año y la segunda por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 22/05/2007, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 70 al 72, de la Sexta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 26/02/2007, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la sanción de SEMILIBERTAD y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 627 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera por el lapso de un (01) Año y la segunda por el lapso de seis (06) meses.
Corre inserta a los folios 136 al 139 ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, decisión de fecha 28/11/2006, dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, en la cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) Años.
En fecha 08/01/2007, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 148 al 150 de la sexta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, en el cual se ordenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida por el lapso de Dos (02) Años.
Que consta a los folios 179 al 180 ambos inclusive de la Sexta pieza de la causa, decisión de fecha 23-05-2007, en la cual este Tribunal de Ejecución, a cargo de la jueza Zulay Rojas, acumula las causas signadas con los números 1E-354-06 Y 1E-376-07, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicando que en la causa signada con el N°1E-376-07, el mencionado adolescente es condenado a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses y en la causa signada con el N°1E-354-06, el mencionado adolescente es condenado a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, quedando la causa principal distinguida con la numeración 1E-376-07.
Que consta a los folios 187 al 188 ambos inclusive de la Sexta pieza de la causa oficio N°PP-094-/2007, de fecha 18-05-2007, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, suscrito por el Licenciado Guillermo Laurentín, mediante el cual remite informe de seguimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde indica que dicho adolescente inició su apoyo psicoterapéutico el día 11-04-2007, asiste nuevamente el día 21-05-2007, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 19-07-07.

Que consta a los folios 185 al 187 ambos inclusive de la Séptima pieza de la causa, decisión de fecha 19-12-2007, en la cual este Tribunal de Ejecución, a cargo de la jueza Zulay Rojas, otorgó permiso por la festividades navideñas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 21-12-2007, debiendo reingresar al Centro de Diagnostico y tratamiento el día 07-01-2008.
Consta al folio 02, de la Octava pieza, de la causa PY11-P-2007-000039, escrito de fecha 15/01/2008, suscrito por el Abg. Patricia Fidhel, en el cual solicita se fije Audiencia de revisión de medida en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta a los folios 11 al 13, de la Octava pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, en el cual se remite informe pedagógico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, elaborado en fecha 08-01-2008.
Que consta a los folios 46 al 49 ambos inclusive de la octava pieza de la causa, decisión de fecha 20-02-2008, en la cual este Tribunal de Ejecución, a cargo de la jueza Noemí Romero de Ortiz, revisa la sanción de Semi Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por lasa sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en no acercarse a la victima y a sus familiares, desempeñar una actividad laboral, debiendo consignar constancia cada tres meses y no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no consumir bebidas alcohólicas, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.
Que consta a los folios 73 al 75, ambos inclusive de la octava pieza de la causa escrito de fecha 27-06-2008, suscrito por la abogada Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita el cese de las sanciones y consigna constancia de fecha 23-06-2008, emanada del Consejo Comunal de Correrones, sector I, Turen, Estado Portuguesa, mediante la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja con su padre desempeñando el cargo de obrero desde hace seis años.
Consta a los folios 79 al 80, de la octava pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, oficio Nº PP-457/2007, de fecha 04/07/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 11-04-2007 y desde entonces se ha presentado los días 21-05-2007, luego se le dio cita para el día 19-09-2007 y no asistió, retoma el 25-10-07, 18-01-2008, 18-04-2008 y 25-06-2008 en esta oportunidad se le otorgo cita para el día 25/09/2008”...
Consta a los folios 81 al 85, ambos inclusive, de la Octava pieza de la causa PY11-P-2007-000039, en el cual la Casa de Formación Integral de Acarigua, Estado Portuguesa, remite informe de fecha 02-10-2008, de seguimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta al folio 87 , de la Octava pieza, de la causa PY11-P-2007-000039, escrito de fecha 22/10/2008, suscrito por el Abg. Patricia Fidhel, en el cual solicita Computo del Lapso Cumplido de la Sanción, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Consta a los folios 89 al 91, de la Octava pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, escrito de fecha 13/11/2008 suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual consigna escrito para ratificar el CESE de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, así mismo consigna Constancia de fecha 13-11-2008, emanada del Consejo Comunal de Chorrerones, sector I, Turen, Estado Portuguesa, mediante la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja con su padre desempeñando el cargo de obrero desde hace cinco años.

Consta a los folios 95 al 96, de la Octava pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, oficio Nº PP-818/2008, de fecha 24/11/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió durante el año 2008 ha recibido el apoyo Psicoterapéutico ordenado para él los días 18/01/2008,; 18/04/2008; 25/06/2008 y 25/09/2008, en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 15/12/2008”...
Consta a los folios 106 al 107, de la Octava pieza de la causa, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, oficio Nº PP-135/2009, de fecha 02/03/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita el día 15/12/2008, en esa oportunidad se le otorgo cita para el día 25/05/2009”su respuesta ha sido adecuada lo que lo hace candidato al alta clinica.
Consta a los folios 111 al 112, de la Octava pieza de la causa, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, escrito de fecha 15/05/2009, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual consigna escrito para ratificar la solicitud del CESE de las Medidas de Libertad Asistida impuesta en fecha 13/02/200, también peticionado en fecha 22-10-20087, así mismo consigna Constancia de fecha 13-04-2009, emanada del Consejo Comunal de Chorrerones, sector I, Turen, Estado Portuguesa, mediante la cual se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trabaja con su padre desempeñando el cargo de obrero desde hace seis años.
Consta a los folios 146 al 147, de la Octava pieza de la causa, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, escrito de fecha 15/05/2009, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Publica Especializada en el cual consigna escrito para ratificar la solicitud de cómputo de la sanción de Libertad Asistida y la solicitud de cese de la Medida de Reglas de Conducta y consigna copia de la planilla de CONTROL DE CITAS POR ANTE EL Equipo Técnico Multidisciplinario.
Consta a los folios 1151 al 152, de la Octava pieza de la causa, ambos folios inclusive, de la causa PY11-P-2007-000039, oficio Nº PP-247/2010, de fecha 22/07/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como imputado en la causa PY11-P-2007-000039, presenta una relación de sus citas para el seguimiento de su medida de la siguiente manera: citas acordadas 11-04-2007, inició, 21-05-2007, 19-07-2007, 25-10-2007, reinició, 18-01-2008, 18-04-2008, 25-06-2008, 25-09-2008, 15-12-2008, 06-05-2009, 21-09-2009, 25-01-1010, 27-04-2010 y 29-06-2010 no asistió, observación:” Aún cuando no ha asistido a su última cita el adolescente ha cumplido con su asistencia ante el Equipo por mas de 2 años, por lo que se considera el ALTA CLINICA, tomando en cuenta el tiempo de su medida.”

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en no acercarse a la victima y a sus familiares, desempeñar una actividad laboral, para lo cual consignó ante este Tribunal las respectivas constancias y no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como no consumir bebidas alcohólicas Y LIBERTAD ASISTIDA, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declaran cumplidas las referidas medidas, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dichas medidas y la Libertad Plena del mencionado sancionado.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010.


Abg. CARMEN BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.