REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-004009
ASUNTO : PP11-P-2009-004009


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: REBELDÍA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-004009
ASUNTO : PP11-P-2009-004009

Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, de Imposición de Sanción, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el N°PP11-P-2009-004009, donde aparece como sancionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de Imponer formalmente a la identificada adolescente de la medida de AMONESTACION, prevista en artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la cual fue condenada a cumplir, por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal.
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informó al tribunal que no se encuentra presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que encontrándose presente la defensa, se le concedió la palabra con el objeto de que señalara si conoce las razones por las cuales su defendida no compareció a la presente audiencia, quien manifestó:
La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto la adolescente sancionada debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable , y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.

Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de las medidas por parte de la adolescente sancionada, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte de la sancionada respecto al cumplimiento de las medidas a las cuales fue condenada a cumplir.

Que en el presente caso la adolescente sancionada no compareció a las audiencias convocadas para los días 29-06-2010 Y 14-07-2010 y tampoco compareció a la audiencia convocada para esta misma fecha, siendo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no ha comparecido ante este Tribunal y no consta en el asunto penal motivo alguno que justifique su incomparecencia y las boletas de notificación libradas a la misma han sido recibidas y firmadas por la ciudadana Nieves Lira, titular de la cédula de Identidad N°7.393.845 y por el ciudadano José Lira, titular de la cédula de Identidad N°7.598.368, en su carácter de tío de la adolescente sancionada, según se lee de la diligencia suscrita por la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal. Todo lo cual, conlleva a determinar la pretensión de la sancionada, de sustraerse del proceso.

DISPÓSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata de la misma en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicada se realizará la debida notificación a este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días a partir de la presente fecha y no se haya logrado la ubicación de la identificada adolescente y su comparecencia por ante este Tribunal, se ordenará su captura, en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en la sentencia que las ordenan. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2010.


LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


EL SECRETARIO

Abg. JESUS GARCIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.