REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2009-000013
ASUNTO : PY11-D-2009-000013


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. MARIA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADOS: SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS PEREZ

VICTIMA: ROXANA JIMÉNEZ PEREZ


DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO MANTENIMIENTO DE LAS SANCIONES










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2009-000013
ASUNTO : PY11-D-2009-000013

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PY11-D-2009-000013, donde aparecen como sancionados los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas a los identificados sancionados y así constatar que las mismas se estén cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se les informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se les informó a los adolescentes sancionados SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS, que de las actuaciones que conforman la causa que se les sigue, consta que no han cumplido a cabalidad con la medida de Reglas de Conducta, a la cual fuere condenado a cumplir, puesto que, no consta en las actuaciones que conforman la causa, constancia de trabajo o de estudios y constancia de Deporte actualizada que refleje el cumplimiento de la obligación de desarrollar una actividad laboral, estudiantil y deportiva, así mismo consta que no han dado cabal cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida puesto que del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal se desprenden informes donde se indica que los mencionados adolescentes no han dado cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: En atención a lo expuesto por los adolescentes, esta defensa solicita que se le otorgue nueva oportunidad y se mantenga el cumplimiento de las sanciones como originalmente fueron impuestas, y solicito copia simple del acta y resolución que genere este acto es todo.

Seguidamente se impuso a los sancionados SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oídos conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se les cedió a cada uno de ellos el derecho de palabra en este acto, seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Yo estaba trabajando con un muchacho pero el consiguió trabajo en una compañía y no pude conseguir trabajo ahí, yo he metido papeles en diferentes compañías pero no he conseguido, y estoy dispuesto a inscribirme nuevamente para comenzar mis estudios, es todo”. - y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “yo estaba haciendo actividad deportiva pero por problemas de rodilla no seguí, en septiembre me voy a inscribir para seguir estudiando en Guanare lo que paso es que me habían amenazado y me fui de aquí, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó no oponerse a que se les otorgue una nueva oportunidad a los adolescentes para que cumplan con las sanciones impuestas en su oportunidad.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, la ciudadana PEREZ SUAREZ ROSA ISELA, quien manifestó: Mi hijo estaba estudiando pero por los problemas que tiene que lo han amenazado el esta en Guanare, no se si le cambien para que el cumpla con las sanciones en Guanare, ya que el vive con su tía, es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por los adolescentes sancionados, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sanciona torio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte de los sancionados SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS a las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas, por cuanto los mencionados adolescentes no han consignado las respectivas constancias de estudios, constancia de trabajo y deportiva, por cuanto consta de los informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario que los mencionados sancionados no han comparecido regular y cabalmente a dicho Equipo a recibir la orientación y supervisión a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta de Libertad Asistida, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea de los sancionados de querer sujetarse al cumplimiento de las medidas, y la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de las sanciones impuestas, así como el hecho de encontrarse los sancionados en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto deben entender la ilicitud de su acto, así como también que la conducta desplegada por cada uno de ellos es reprochable y que deben corregirla, corrección esta que se puede, por todo lo antes expuesto efectuar en libertad. Por lo que este Tribunal ordenó que se continúe con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario recibiendo el apoyo psicoterapéutico, para lo cual se acuerda oficiar al mismo a fin de informarles que los adolescentes sancionados SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS deberán reiniciar el apoyo psicoterapéutico y así mismo acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, como originalmente les fue impuesta.

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta, en la forma como originalmente fueron impuestas por este Tribunal, a los adolescentes sancionados SE OMITE IDENTIDAD DE AMBOS SANCIONADOS , antes identificados, por lo que en consecuencia dichos adolescentes deberán continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta tal como le fueron acordadas, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá consignar ante este Tribunal, en el lapso de veinte (20) días, la constancia de trabajo y de estudios respectivas, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá consignar ante este Tribunal, en el lapso de veinte (20) días, la constancia de estudios y la constancia de deporte respectivas, así como la constancia de residencia, para que cumplan con la medida de Reglas de Conducta y así mismo se acuerda reiniciar sus citas con el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera inmediata.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



EL SECRETARIO
ABG. JESUS GARCIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.