REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2003-000016
ASUNTO : PY11-P-2003-000016
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: CESE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2003-000016
ASUNTO : PY11-P-2003-000016
Recibido como ha sido, del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, informe actualizado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad Nº 19.053.936. Hijo de Luz Maria Medina y Amilcar Grate rol residenciado en el Barrio Bella Vista , Calle 34, entre Avenidas 44, casa Nº 29, Acarigua Estado Portuguesa y revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo del lapso cumplido de la medida impuesta al identificado sancionado, este Tribunal de Ejecución, observa:
A los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) de la tercera pieza, de la causa, cursa Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06-05-2003, por el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALI CASSU, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de Reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años de conformidad a lo previsto en el artículo 624 Ejusdem, y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 625 Ejusdem, debiéndose aplicar las medidas en forma simultanea, conforme a lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo segundo de la citada Ley.
A los folios 75 al 77 de la Tercera pieza de la causa, cursa Auto Ejecutorio de fecha 30-05-2003, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años, de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de Reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años de conformidad a lo previsto en el artículo 624 Ejusdem, y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 625 Ejusdem, debiéndose aplicar las medidas en forma simultanea, conforme a lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo segundo de la citada Ley.
En fecha 22-07-2003, tal como consta a los folios ciento once (111) al ciento catorce (1149 de la tercera pieza, corre inserta Acta de Imposición de Sanción, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 06-05-2003, por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, consistente en el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de Reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años de conformidad a lo previsto en el artículo 624 Ejusdem, consistente en continuar sus estudios, no acercarse a la victima, no portar armas de fuego y no verse involucrado en nuevos procesos penales y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 625 Ejusdem, consistente en realizar una labor social en la Iglesia Santa Elena, debiéndose aplicar las medidas en forma simultanea, conforme a lo dispuesto en el artículo 622 en su parágrafo segundo de la citada Ley.
Al folio ciento dieciocho (118) de la tercera pieza, cursa Oficio Nº PP-097/2003 de fecha 15-08-2003, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presento por ante el Equipo Multidisciplinario iniciando así el seguimiento psicológico y psiquiátrico ordenado para él.
Al folio ciento treinta y dos (132) de la tercera pieza, cursa Acta de Verificación – Control de Cumplimiento de la Sanción, en la cual este Tribunal de Ejecución acordó que la medida de Servicios Comunitarios en relación al adolescente identidad omitida la cumpliría en la Unidad Educativa Estadal Curpa.
A los folios ciento cuarenta seis (146) y ciento cuarenta y siete (147) de la tercera pieza, cursa Oficio Nº PP-212/2003 de fecha 03-12-2003, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mantiene una respuesta positiva ante las pautas establecidas para el por el equipo Multidisciplinario…
Al folio Ciento cincuenta y seis (156) de la tercera pieza, cursa Oficio Nº PP-065/2004 de fecha 30-04-2004, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no asiste a sus citas desde el 13/11/2003 fecha de su última presentación por lo que se considera abandono de tratamiento ”...
Al folio ciento setenta y siete (177) de la tercera pieza, cursa Acta de audiencia de Control de Cumplimiento de Sanción, de fecha 14-06-2004, en la cual este tribunal ratificó el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad para ser cumplido en la iglesia Santa Elena.
Al folio ciento noventa y cinco (195) de la tercera pieza, cursa Acta de Control de Cumplimiento de Sanción, de fecha 14-07-2004, en la cual este tribunal vista la inasistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia de Control de Cumplimiento de Sanción, motivado que se encontraba trabajando y no tramitó el debido permiso, se acordó diferir la Audiencia de Control de Cumplimiento de Sanción, para el día 09-08-2004 a las 11:00 de la mañana.
Al folio Doscientos Ocho (208) de la tercera pieza, cursa Acta de Audiencia Oral de Cambio de Forma de Cumplimiento, de fecha 09-08-2004, conforme al artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual este tribunal acordó la modificación de la Forma de Cumplimiento de la Sanción de cumplir con Trabajos Comunitarios por la obligación de Trabajar.
Al folio doscientos diez (210) corre inserta constancia de trabajo de fecha 28-07-2004 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que el mencionado adolescente trabaja en la empresa Construcciones Douglas de Venezuela, suscrita por el ciudadano Luis Villamizar.
Al folio Doscientos Trece (213) de la tercera pieza, cursa Oficio Nº PP-263-2004 de fecha 23-08-20004, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reinició el apoyo psicoterapéutico establecido para él, el día 26-07-2004 luego de ocho (08) meses de ausencia, que argumenta sobre la base de su trabajo en el campo, mantiene relación de pareja y de la unión hay un niño de seis (06) meses de nacido, debiendo regresar el día 30/08/2004…”
Al folio treinta y nueve (39) de la cuarta pieza de la causa cursa oficio N°PP172/2005 de fecha 09-05-20005, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico establecido para él, el día 11-08-03 y regresó los días 12-09-03, 13-10-03 y 13-11-03, luego abandona un tiempo y regresa el 26-07-04, 30-08-04 y 13-10-04 en esta última oportunidad se le pautó cita para el día 24-121-04 y no asistió, situación que no ha variado hasta el presente.”
Al folio cuarenta y ocho (48) de la cuarta pieza de la causa Cursa constancia de trabajo, de fecha 10-05-2005 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se hace constar que dicho adolescente labora como personal eventual, desempeñándose como obrero adscrito a la coordinación de residuos sólidos, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Al folio sesenta y cuatro (64) de la cuarta pieza, cursa Acta de Audiencia Oral de control de Cumplimiento de la Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de fecha 26-05-2005, en la cual este Tribunal acuerda mantener el cumplimiento de las medidas en la forma originalmente impuestas, debiendo presentar constancia de estudios y de trabajo ante el Tribunal.
Al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la cuarta pieza, cursa, constancia de trabajo de fecha 18-11-2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como recolector de residuos sólidos desde el 01-01-2005.
Alos folios 151 al 152 de la cuarta pieza de la causa cursa oficio N°PP483/2005 de fecha 05-12-20005, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico establecido para él, el día 11-08-03 y asistió los días 12-09-03, 13-10-03 y 13-11-03, luego abandona un tiempo y regresa el 26-07-04 y asiste los días 30-08-04 y 13-10-04, vuelve a abandonar un tiempo y regresa el 20-05-05 y ha asistido los días 27-06-05, 12-08-05, 07-10-05 y 25-11-05 en esta oportunidad se le pautó cita para el día 31-01-06.
Al folio ciento sesenta y tres (163) de la cuarta pieza, cursa computo dictado por este Tribunal en fecha 02-02-2005, en el cual se declaró el CESE de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se determina que ha cumplido con la medida de Libertad Asistida hasta el día 18-11-05, durante once (11) meses y dieciocho (18) días, restandole por cumplir un lapso de un (01) año y doce (12) días contados a partir del día 18-11-05.
Al folio Doscientos siete (207) y doscientos ocho (208) de la cuarta pieza de la causa, cursa acta en la cual se mantiene al adolescente la Obligación de trabajar, por lo que debe consignar la respectiva constancia.
Al folio ciento doscientos nueve (209) de la cuarta pieza, cursa, constancia de trabajo de fecha 15-03-2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como obrero contratado desde el día 02-01-2006.
Al folio Doscientos Once (211) de la cuarta pieza, cursa decisión dictada por este Tribunal en fecha 20-03-2006, en la cual se acordó, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la MODIFICACION de la forma de cumplimiento de la medida de reglas de conducta, consistente en la obligación de estudiar, por la obligación de trabajar, por el lapso de tiempo que le reste para culminar la condena impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio diez (10) de la quinta pieza de la causa, cursa, constancia de trabajo de fecha 08-08-2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como obrero contratado desde el día 02-01-2006.
Al folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la quinta pieza, cursa Oficio N°pp-133/2007, de fecha 31-05-2007, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió el día 31/01/2006 sino el día 01-02-2006, después asistió a sus citas los días 03/04/2006 y 01/06/2006, otorgándosele nuevamente cita para el día 26-07-2006 y no se presentó, situación que no ha variado hasta la fecha. …”
Al folio cuarenta y seis (46) de la quinta pieza, cursa Acta de Audiencia Oral de Control de Cumplimiento de Sanción de fecha 27-06-2007, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se acordó mantener las medidas impuestas al mismo.
Al folio cincuenta (50) y cincuenta y cuatro (54) de la quinta pieza, cursa decisión de fecha 27-06-2007, dictada por este Tribunal en la cual conforme a lo establecido en los artículos 8, 621, 629, y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó mantener el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio cincuenta y siete (57) de la quinta pieza de la causa, cursa, constancia de trabajo de fecha 28-06-2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como obrero contratado desde el día 02-01-2006.
Al folio ochenta y nueve (89) de la quinta pieza, cursa decisión de fecha 26-07-2007 dictada por este Tribunal en la cual se declaró EL CESE de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se determinó en relación a la Libertad Asistida, a través de cómputo realizado, que había cumplido un lapso de UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES.
Al folio ciento doce (112) y ciento trece (113) de la quinta pieza, cursa Oficio N°PP-264/2007, de fecha 10-09-2007, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reinició el apoyo psicoterapeutico ordenado para él el día 22-08-2007 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 07-11-07…”
Al folio Ciento veinticuatro (124), de la quinta pieza cursa Oficio N°PP-369-2007 de fecha 22-11-2007, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 07-11-07, otorgándosele nueva cita para el día 11-02-08…”
Al folio Ciento Treinta y Nueve (139), de la quinta pieza cursa Oficio de fecha 27-05-2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del día 22-04-2008, otorgándosele nueva cita para el día 04-07-2008 …”
Al folio Ciento cuarenta y dos (142) de la quinta pieza, cursa Oficio N PP-630/2008 de fecha 25-08-2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal Sección del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita del día 04-07-2008, situación que no ha variado hasta la fecha…”
Al folio Treinta y Tres (33) de la sexta pieza, cursa Acta de Audiencia Oral de Control de Cumplimiento de fecha 19-02-2009, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual este Tribunal acordó declarar en Rebeldía al referido adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio Treinta y cinco (35) de la sexta pieza, cursa decisión dictada por este Tribunal de fecha 19-02-2009, en la cual se declaró en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio Ochenta y cuatro (84) de la sexta pieza, cursa Acta de Audiencia Oral de Cumplimiento de Sanción (captura), del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acuerda mantener la sanción de Libertad Asistida y se deja sin efecto la declaratoria en Rebeldía y la consecuente orden de captura del mencionado adolescente.
Al folio Ochenta y siete (87) de la sexta pieza, cursa decisión de fecha 27-04-2009, dictada por este Tribunal en la cual acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mantener el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida.
Al folio Ciento Seis (106) de la sexta pieza, cursa Oficio N PP-439/2009 de fecha 22-06-2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal Sección del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para reiniciar el apoyo psicoterapéutico, fijándosele nueva cita para el día 17/09/2009.. “
Al folio Ciento doce (112) de la sexta pieza, cursa Oficio N PP-739/2009 de fecha 13-11-2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal Sección del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita de reinicio el día 17/09/2009, fijándosele nueva cita para el día 09/12/2009.. “
Al folio Ciento dieciséis (116) de la sexta pieza, cursa Oficio N PP-004/2010 de fecha 12-01-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal Sección del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita de reinicio el día 17/09/2009…”se le otorgó nueva cita para el día 09-12-09 sin embargo no asistió.
Al folio Ciento veinticuatro (124) de la sexta pieza, cursa Oficio Nº DPRP2-2010 de fecha 15-04-2010, suscrito por la Defensora Pública Especializada, Ab. Sirley Barrios García, en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual consigna Control de Citas del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal Sección del Adolescente, donde se demuestra que su defendido asistió a la cita fijada por ese equipo..”
Al folio Ciento Veintinueve (129) de la sexta pieza, cursa Oficio Nº 430 de fecha 24-05-2010, suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal Sección del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a solicitar cita … asimismo el referido adolescente no ha iniciado por ante ese equipo Técnico, apoyo psicoterapéutico…”
Al folio Ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138) de la sexta pieza, cursa Oficio N°227/2010 de fecha 12-07-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal Sección del Adolescente, en el cual remite relación de las citas fijadas para el seguimiento de la medida e informa: “ cita acordada 11-08-2003, inició, 12-09-2003, 13-10-2003, 13-11-2003, 16-12-2003, no asistió, 26-07-2004 reinicia, 30-08-2004, 13-10-2004, 24-11-2004, no asistió, 20-05-2005, reinicia, 27-06-2005, 12-08-2005, 30-09-05, no asistió, 07-10-2005 reinicia, 25-11-2005, 01-02-2006, 03-04-2006, 01-06-2006, 26-07-2006 no asistió, 22-08-2007 reinicia, 08-11-2007, 11-02-2008, 22-04-2008, 04-07-2008, no asistió, 17-09-2009, reinicia, 09-12-2009, no asistió, 04-05-20010, reinicia, 08-07-2010 no asistió.”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha concientizado el valor hacia el respeto, por los derechos de las demás personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la referida medida, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida y la Libertad Plena del mencionado sancionado, así mismo se acuerda el archivo de presente asunto penal una vez vencido el lapso de ley.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010.
Abg. CARMEN BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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