REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000180
ASUNTO : PP11-D-2010-000180

JUEZ: Abg.CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI

SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORES: ABG. MARIELENA PADRON

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: YAMILETH RODRIGUEZ REYES, FRANCIANNY MARIANA SUAREZ PEREZ Y JESUS GABRIEL SUAREZ MENDEZ

DECISIÓN: AUTO EJECUTORIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000180
ASUNTO : PP11-D-2010-000180

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 03-06-2010, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YAMILETH RODRIGUEZ REYES, FRANCYANNY MARIANA SUAREZ PEREZ Y JESUS GABRIEL SUAREZ MENDEZ y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses. Este tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación de las medidas establecidas en dicha ley.

Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:

DEL CÓMPUTO

La indicación de la fecha exacta en la cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, iniciará y finalizará el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará Privado de Libertad, se determinará en el acto de imposición de la medida decretada, encontrándose dicho adolescente, actualmente privado de Libertad.

DE LA REVISION

Conforme lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, a cumplir la sanción de:

- PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses , conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistirá en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDApermanecerá internado en la casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa.

Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que el Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, acordó la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) los fines de su destrucción, de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serial de orden N°E99-199Z, Marca Piertro Bereta, modelo 92 FS, la cual guarda relación con la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda librar los oficios respectivos a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 03-06-2010, precedentemente indicada. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los seis (06) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI


ABG. AURORA LEAL

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.