REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000478
ASUNTO : PV11-P-2010-000001

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. JESUS GARCIA

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: REBELDÍA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000478
ASUNTO : PV11-P-2010-000001




Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada, de Imposición de Sanción, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PV11-P-2010-000001, donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de Imponer formalmente al identificado adolescente de la medida LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a las cuales fue condenado a cumplir, por el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Verificada la presencia de las partes, el ciudadano secretario informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que encontrándose presente la defensa, se le concedió la palabra con el objeto de que señalara si conoce las razones por las cuales su defendido no compareció a la presente audiencia, quien manifestó: “Desconozco los motivos de la inasistencia de mi representado, sin embargo solicito se le conceda nueva oportunidad. Es todo.”
La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.
Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente sancionado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas como resultado de una sentencia condenatoria, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable , y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible.
Que el simple transcurrir del tiempo sin que se lleve a cabo el efectivo cumplimiento de la medida por parte del adolescente sancionado, puede conllevar a originar la prescripción de la sanción, lo cual va a favor de la impunidad, atentando ello contra el Estado de derecho y de justicia, impunidad que debe evitar el juez de ejecución a través de los poderes de los cuales esta dotado, y así impedir la sustracción por parte del sancionado respecto al cumplimiento de la medida a la cual fue condenado a cumplir.
Que en el presente caso el adolescente sancionado no compareció a las audiencias convocadas para los días 26-05-2010, 09-06-2010 y 21-06-2010 y tampoco compareció a la audiencia convocada para esta misma fecha, siendo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no ha comparecido ante este Tribunal y no consta en el asunto penal motivo alguno que justifique su incomparecencia y las boletas de notificación libradas al mismo han sido recibidas y firmadas por el sancionado, por el ciudadano Jesús Cumare, en su carácter de hermano y por el ciudadano Yeferson Cumare, en su carácter de sobrino del adolescente sancionado, según se lee de las diligencias suscritas por la coordinación de alguacilazgo de este Sistema Penal. Todo lo cual, conlleva a determinar la pretensión del sancionado, de sustraerse del proceso.

DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se realizará la debida notificación a este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días a partir de la presente fecha y no se haya logrado la ubicación del identificado adolescente y su comparecencia por ante este Tribunal, se ordenará su captura, en virtud de los razonamientos antes señalados, a los fines de controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en la sentencia que las ordenan. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2010.


LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


EL SECRETARIO

Abg. JESUS GARCIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.