REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000009
ASUNTO : PY11-P-2010-000001

JUEZ : Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, JHANY VILLANUEVA, RAMON SEGUNDO SALCEDO, HEINSELBERTH ELIAS FONSECA, ANDREA BEATRIZ QUINTERO, NATALY FREITEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO
DECISION: ACEPTACION DE COMPETENCIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000009
ASUNTO : PY11-P-2010-000001


Vista la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, conforme a lo establecido en los artículos 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, a los fines de decidir respecto a la aceptación de competencia para conocer de la ejecución de las medidas de Reglas de Conducta, consistentes en: prohibición de molestar a las victimas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y drogas, obligación de estudiar, consignando para ello constancia de estudio, obligación de vivir en casa de su padre, pudiendo coordinar con su madre para que le visite en casa de su padre u otro lugar cercano, que no sea en la casa de su progenitora, dado que su padre ha manifestado que en ese sector es donde ronda el peligro de amigos no muy adecuados para que puedan compartir y Libertad Asistida, consistente en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, recibiendo orientaciones psicológicas con el respectivo seguimiento social, ambas medidas previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el presente asunto penal, en audiencia oral y privada de Revisión de medida, celebrada en fecha 22 de Junio de 2010, determina:

Que en razón a todo lo antes señalado, este Tribunal considera necesario establecer a que Tribunal le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a fin de garantizar el objetivo primordial de la Ejecución de las medidas establecida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este orden de ideas, observamos que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 630 Ejusdem, en su literal “a”, dispone:

“Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…”

Las normas antes transcritas, precisan a quien le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la mencionada competencia, es decir, sólo será competente el Juez de Ejecución del lugar donde reside el grupo familiar del sancionado, a fin de garantizar así el objetivo primordial de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con base a todo lo antes señalado, y constatado como ha sido de autos, que una de las Reglas de Conducta es que el sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, resida en la casa de su padre el ciudadano HECTOR GOMEZ,, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 literal “a”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para que conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. En consecuencia: 1.- Se acuerda conforme lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la designación de un Defensor Público Especializado para que asista durante esta fase de ejecución de la medida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA 2.- Se fija para el día Veintiuno (21) de Julio de 2010 a las 09:00 horas de mañana, la celebración de una Audiencia Oral y Privada para establecer los parámetros de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas, en audiencia oral de Revisión de Medida, celebrada por ante el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, así como para que el sancionado ejerza su derecho a ser oído conforme a lo preceptuado en los artículos 80 y 542 Ejusdem. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2010.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Ejecución



Abg. AURORA LEAL
Secretaria




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.