REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001133
ASUNTO : PP11-P-2009-001133
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. AURORA LEAL
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: COMPUTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001133
ASUNTO : PP11-P-2009-001133
Visto el escrito consignado por la Abg. SIRLEY BARRIOS en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como sancionado en el asunto penal signado bajo el Sistema Juris 2000 con el número PP11-P-2009-001133 a través del cual solicita el cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas al identificado adolescente, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo del lapso cumplido de las medida impuestas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, observa:
Que en fecha 10/01/2008, corre inserta a los folios 79 al 82, de la causa, decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara, donde consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SILVA, le fue impuestas las Sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplidas de manera simultánea.
Consta a los folios 89 al 91, Auto de Ejecutorio dictado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Barquisimeto Estado Lara, en el cual se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SILVA, a cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistentes en: 1-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2- Prohibición de portar Armas de fuego, blancas y facsímiles, salvo por el ejercicio del servicio militar obligatorio. 3) No cometer ningún hecho delictivo que de lugar a una acusación. 4- Realizar cursos de capacitación dentro de la Institución Castrense. 5- Obligación de informar al Tribunal en caso de separarse del servicio militar y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, el cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, por cuatro (04) horas semanales.
Que en fecha 28/11/2008, corre inserta a los folios 118 y 119, de la causa, decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, de Barquisimeto Estado Lara, donde consta que se declina la competencia a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Acarigua, para que proceda a la vigilancia y control de las sanciones de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por las cuales fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA SILVA, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto en el artículo 458 de Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Que en fecha 27/03/2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, celebró Audiencia de Imposición de Sanción, en la cual conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SILVA, del cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en trabajar y debe consignar ante este Tribunal en el lapso de quince (15) días la constancia de trabajo y luego cada tres meses consignar la respectiva constancia, se le impone la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos que le acarreen sanción penal y la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. En cuanto a la sanción de servicio a la comunidad se cumplirá por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 625 y debe asistir a la Iglesia Evangélica a partir del día domingo 05 de abril, ordenándose oficiar al pastor de la misma.
Al folio 174 de la primera pieza, cursa oficio Nº 261, de fecha 27-05-2009. suscrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios en el cual consigna Constancia de Trabajo, de fecha 29-04-2009, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SILVA, haciendo constar el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta del mismo.
Al folio 188 de la primera pieza, cursa oficio Nº 476, de fecha 01-10-2009, suscrito por la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios en el cual consigna Constancia de Trabajo, de fecha 18-09-2009, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SILVA, haciendo constar el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta del mismo.
Este Tribunal de Ejecución, al apreciar todo lo antes señalado en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA observa que al computar desde el día 29-04-09, fecha ésta de la primera constancia de trabajo consignada, hasta la fecha 18-09-2009, fecha esta de la última constancia de trabajo, se determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SILVA, ha cumplido con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, con la obligación de estudiar por el lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días quedándole por cumplir, siete (07) meses y diez (10) días, de haber un cumplimiento cabal y continuo por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SILVA y en relación con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no hay lapso que computar por cuanto no consta en la causa informe del párroco de la Iglesia Evangélica ubicada en la calle 03 del Barrio La Democracia de Acarigua, Estado Portuguesa, aún cuando dicho informe ha sido solicitado por este Tribunal, en consecuencia se acuerda en este acto ratificar dicha solicitud.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Representante Legal y a su Defensora Pública Especializada, quienes podrán hacer las notificaciones del computo, dentro del plazo de cinco días.
Dictada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua nueve (09) de Julio de 2010.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI.
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. AURORA LEAL.
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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