Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRAN VARONESA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, sector IV, Vereda 14 N° 08 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.225.764; en representación de su hijo (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad; asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para tramitar y gestionar el cobro de cierta cantidad de dinero que cotizaba por la Ley de Política Habitacional en el Banco Mercantil, que le corresponde al adolescente (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad; como heredero de su padre el causante HERNAN JOSE ALONZO MATOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.975.463. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que al adolescente (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana IRAN VARONESA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.225.764, arriba identificada para que en representación de su hijo menor de edad antes identificado; proceda a gestionar y tramitar el cobro de cierta cantidad de dinero que cotizaba por la Ley de Política Habitacional en el Banco Mercantil, que le corresponden al adolescente (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad; como beneficiario de su padre el causante HERNAN JOSE ALONZO MATOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.975.463. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la niña debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana IRAN VARONESA MARQUEZ, y remitido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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