REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: ERWINO SANTO MARTÍNEZ CÓRDOBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Píritu y titular de la cédula de identidad V 5.369.704.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. Lo han asistido durante el procedimiento ANTONIO JOSÉ LÓPEZ MEDINA y JUNIOR TORREZ, abogados en ejercicio, el primero de este domicilio e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 22.915 y 129.313.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por ERWINO SANTO MARTÍNEZ CÓRDOBA para que rectifique su partida de nacimiento.
Dice el solicitante, que en su partida de nacimiento se asentó el apellido de su madre como CÓRDOVA cuando lo correcto es CÓRDOBA.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, partiendo de los hechos alegados en el escrito de la solicitud:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copias certificadas de la partida de nacimiento número 250 del 15 de mayo de 1959 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Esteller del Estado Portuguesa, la primera expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Esteller y la segunda expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa.
Estas instrumentales cursantes en los folios 2 y 3 del expediente, están expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que en dicha partida se asentó el nacimiento del niño ERWINO SANTO, nacido el 25 de marzo de 1959 y como plena prueba además de que se asentó que la madre del niño presentado es VALENTINA CÓRDOVA. Así se declara.
2. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 5.369.704 de ERWINO SANTO MARTÍNEZ CÓRDOBA.
Esta copia cursante en el folio 4 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es ERWINO SANTO MARTÍNEZ CÓRDOBA y como plena prueba además de que nació el 25 de marzo de 1959. Así se declara.
3. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 1.226.867 VALENTINA CÓRDOVA.
Esta copia cursante en el folio 6 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es VALENTINA CÓRDOVA. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con las copias certificadas de su partida de nacimiento cursantes en los folio 2 y 3 del expediente, la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó que su madre es VALENTINA CÓRDOVA y con la copia de la cédula de identidad de VALENTINA CÓRDOVA quedó demostrado que su apellido es CÓRDOVA, por lo que el solicitante no logró demostrar que el apellido de su madre sea CÓRDOBA como alegó y en consecuencia debe desecharse la solicitud.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo ERWINO SANTO MARTÍNEZ CÓRDOBA ya identificado.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el primer (1°) día del mes de julio de dos mil diez.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. La Secretaria
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