REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 1° de julio de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato intentada por DENNYS MYROSLAVA UROSA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 14.335.649, contra JOSÉ RAFAEL GARCÍA FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 16.292.714, mediante diligencia del 17 de junio de 2010, la representación judicial del demandado solicitó la constitución del Tribunal con asociados.
Por auto del 21 de junio de 2010 se fijó la oportunidad para la designación de los asociados y el 28 de junio de 2010, tuvo lugar el acto, quedando designados los profesionales del derecho EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS y EDIFRANGEL LEÓN.
En la misma fecha 28 de junio de 2010, se fijó el tercer día de despacho siguiente, para la fijación de los honorarios de los jueces asociados y llegada la oportunidad, ese Tribunal procede a fijar tales honorarios con base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Arancel Judicial, los asociados en materia civil, podrán celebrar convenio sobre el monto de los honorarios que les corresponden y al no constar en autos la celebración de tal convenio, debe proceder el Tribunal a fijarlos.
En la referida Ley de Arancel Judicial, no señala expresamente, los elementos para fundamentar la fijación de los honorarios de los asociados en materia civil, por lo que este Tribunal lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 51 eiusdem, sobre los honorarios de los asociados en materia penal.
Según el referido artículo 51 de la Ley de Arancel Judicial, cada asociado en materia penal, cobrará cinco unidades tributarias por el estudio del expediente hasta cincuenta folios y por el exceso, cinco centésimas de unidad tributaria por cada folio, más tres unidades por oír informes y cuatro unidades tributarias por la sentencia.
La primera pieza del expediente tiene 207 folios y la segunda pieza tiene hasta que se dicta el presente auto, 21 folios, para un total de 228 folios.
Siendo los folios del expediente 228, cinco unidades tributarias (5 U.T.) por los primeros cincuenta folios, más cinco centésimas de unidad tributaria (0,05 U.T.) por cada uno de los 178 folios siguientes totaliza 8,9 unidades tributarias, más tres unidades tributarias (3 U.T.) por los informes y por la sentencia que es definitiva cuatro unidades tributarias (4 U.T.), arroja un total de 20,9 unidades tributarias.
La unidad tributaria equivale actualmente a SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00), por lo que este Tribunal fija los honorarios de los asociados en la presente causa, en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.358,50) para cada uno, equivalentes a 20,9 unidades tributarias.
Los honorarios de los asociados se deberán consignar, en el plazo a que se refiere el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil y dentro del mismo plazo, la parte demandada que solicitó la constitución del Tribunal con asociados, podrá celebrar convenio con éstos sobre estos honorarios, lo que deberá constar en el expediente, todo de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 50 de la Ley de Arancel Judicial.
La cantidad de los honorarios que se deben consignar, es la aquí fijada, salvo la celebración de convenio, en cuyo caso se consignará la cantidad que se convenga entre los asociados designados y la parte demandada. Así se establece.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González