REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2008, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: CESAR ENRIQUE OLIVEROS MEZA y MARIA ALEJANDRA TORREALBA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.838.635 y 15.340.945, y domiciliados en la Urbanización Plaza Antigua, Calle Principal, Casa N° 49, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistidos de abogados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: “Que en fecha 29 de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Plaza Antigua, Calle Principal, Casa N° 49, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa; que de dicha unión no procrearon hijos y que menos existe concepción de vida alguna…”
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 08 de Octubre de 2008.
En fecha 09 de Junio de 2010, los ciudadanos CESAR ENRIQUE OLIVEROS MEZA y MARIA ALEJANDRA TORREALBA VARGAS, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haberse producido reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: CESAR ENRIQUE OLIVEROS MEZA y MARIA ALEJANDRA TORREALBA VARGAS, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día 29 de Diciembre de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 476.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los doce días del mes de Julio del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 1:00 de la tarde. Conste.

Secretaria