REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de julio de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada LEONER JOSÉ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.528.552 contra MARÍA ROSMARI QUEVEDO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.955.182, este Tribunal por auto del 10 de mayo de 2010, ordenó la partición de los bienes que formaban parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos, consistentes en un inmueble constituido por una casa en la vereda 40, distinguida con el número 10, 5ta. etapa de la Goajira, de la ciudad de Acarigua, sobre un área de terreno de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (136,80 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda 40; SUR: Con solar de vivienda número 09 de la Avenida 10; ESTE: Con vivienda número 12 y OESTE: Con vivienda número 08, así como en un vehículo marca Ford; Modelo Laser 1.6 Auto; serial carrocería 8YPBP11COY8A20535; serial motor Y A20535; color plata; uso particular; año 2000 y placas AA308HP.
El 25 de mayo de 2010, se celebró el acto de nombramiento del partidor, quedando designado por el Tribunal ALONSO HUMBERTO CHIRINOS, quien compareció el 31 de mayo de 2010 aceptando y prestando juramento de cumplir los deberes inherentes a la designación.
El partidor presentó el informe de partición, el 21 de junio de 2010 y al no haber las partes formulado objeción alguna al informe, por auto del 12 de julio de 2010 se declaró concluida la partición.
Seguidamente procede el Tribunal a fijar de manera motivada los emolumentos del partidor designado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS.
En su informe, el partidor le asigna a los bienes partidos, un valor total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 379.162,78), que no fue objetado por las partes, por lo que este valor quedó definitivamente firme.
De conformidad con lo que dispone el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, el tres por ciento, cuando el valor de éstos no exceda de cinco mil unidades tributarias y el dos por ciento del exceso hasta diez mil unidades tributarias. El valor actual de la unidad tributaria es de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00), por lo que la remuneración de los partidores, cuando el valor de los bienes no exceda de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 325.000,00) que es el equivalente de cinco mil unidades tributarias es del tres por ciento y por el exceso hasta SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) el dos por ciento
El tres por ciento de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 325.000,00) es la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 9.750,00) y resta un exceso de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 54.162,68). El dos por ciento de CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 162,68) es MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.083,25), que sumados a NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 9.750,00) totaliza la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.833,25) y es por lo tanto en esta cantidad que se deben fijar los honorarios del partidor ALONSO HUMBERTO CHIRINOS.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA LOS EMOLUMENTOS del partidor designado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS, en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.833,25).
A cada una de las partes le corresponde una porción igual sobre los bienes comunes, por lo que el pago de estos emolumentos, corresponde al demandante LEONER JOSÉ SILVA y a la demandada MARÍA ROSMARI QUEVEDO MONTILLA en partes iguales.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González