REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por ELIZABETH LUCENA BETANCOURT, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad V 19.636.907, contra CRISTINA MARÍA TORRES OCHOA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Río Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 16.964.368, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante ELIZABETH LUCENA BETANCOURT, expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que declare que vivió en concubinato con JUAN HILARIO TORRES OCHOA, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 11.848.177, del quien se dice en el escrito de la demanda, falleció el 10 de octubre de 2008.
Se dice en la demanda que la demandada CRISTINA MARÍA TORRES OCHOA era hermana de JUAN HILARIO TORRES OCHOA.
También se dice en la demanda que de la unión concubinaria entre la demandante ELIZABETH LUCENA BETANCOURT e JUAN HILARIO TORRES OCHOA se procrearon tres hijos, llamados MARÍA GRACIELA, MARÍA GABRIELA y JUAN EDUARDO TORRES LUCENA de 9, 17 y 13 años de edad.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En las acciones de declaración de unión concubinaria, la legitimación activa corresponde a la persona que afirma vivió en concubinato, mientras que el legitimado pasivo, es la otra persona de la que se afirma se vivió en concubinato.
En el libelo de la demanda, la demandante ELIZABETH LUCENA BETANCOURT afirma haber vivido en concubinato con JUAN HILARIO TORRES OCHOA, por lo que evidentemente la demandante ELIZABETH LUCENA BETANCOURT tiene legitimación procesal para intentar la demanda. Así se establece.
Con la muerte de una persona, sus relaciones jurídicas, tanto las activas como las pasivas se trasmiten a sus sucesores a título universal.
Como ya quedó dicho, en la demanda se afirma que el ahora fallecido JUAN HILARIO TORRES OCHOA, hubo con la demandante ELIZABETH LUCENA BETANCOURT tres hijos de nombres MARÍA GRACIELA, MARÍA GABRIELA y JUAN EDUARDO TORRES LUCENA, que son sus sucesores a título universal, según lo que dispone el artículo 822 del Código Civil y no su hermana CRISTINA MARÍA TORRES OCHOA, por lo que ésta no tiene legitimación pasiva, ni interés procesal para ser parte en la presente causa. Así también se establece.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de mayo de 2001 (caso: Rafael Monserrat Prato), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha considerado que la acción es inadmisible cuando no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen y que ello sucede, por ejemplo cuando en el demandante o en el demandado no existe interés procesal.
En la presente causa, carece la demandada CRISTINA MARÍA TORRES OCHOA de interés procesal, por no contar con las condiciones subjetivas necesarias para que en su contra se interponga la pretensión, por lo que en este caso, existe lo que denomina el autor Rafael Ortiz Ortiz, manifiesta improponibilidad subjetiva de la pretensión contra dicha demandada (“Teoría General de la Acción Procesal en la Tutela de los Intereses Jurídicos”, Editorial Frónesis, Caracas 2004, página 322) y se debe negar la admisión de la demanda, como se hará en la dispositiva de la presente decisión.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de declaración de unión concubinaria, intentada por ELIZABETH LUCENA BETANCOURT ya identificada, contra CRISTINA MARÍA TORRES OCHOA también identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González