REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 08 de enero de 2009, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos: YADIRA COROMOTO GOMEZ MONTILLA y KELVIS MIGUEL PÉREZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.415.672 y 14.177.950 respectivamente, asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, que contrajeron matrimonio civil, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 16 de diciembre de 2006, que en dicha unión no procreamos hijos ni fomentaron bienes. Que por causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, que ante esta situación de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 189 ejusdem, y lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y que en virtud de la separación se suspende la vida en común entre ellos.
En fecha 08 de enero de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público, en fecha 16-01-2009.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, la ciudadana YADIRA COROMOTO GOMEZ MONTILLA, asistida de abogado, solicitó la Conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la notificación de su cónyuge KELVIS MIGUEL PÉREZ MARCHAN, mediante boleta, que para lo cual se comisione al Juzgado del Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
Por auto de fecha 11 de mayo del año en curso, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano KELVIS MIGUEL PÉREZ MARCHAN, mediante boleta para la cual se comisionó al Juzgado del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, concediéndole un día como término de distancia.
En fecha 14 de junio de 2010, el ciudadano KELVIS MIGUEL PEREZ MARCHAN, se da por notificado por ante el Juzgado comisionado, de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge YADIRA COROMOTO GOMEZ MONTILLA, y pide se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido mas de un año de separación de cuerpos entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos, solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y no constando que los cónyuges se hayan reconciliado, es procedente en derecho, y así se declara la conversión solicitada.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: YADIRA COROMOTO GOMEZ MONTILLA y KELVIS MIGUEL PÉREZ MARCHAN, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 16 de diciembre de 2006, según consta de Acta de Matrimonio N° 557.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veinte días del mes de Julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m. Conste.
Secretaria.