REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Demandantes: EDUVIGIS ALEJOS y LILIA TORREALBA DE ALEJOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliados en Turén y titulares de las cédulas de identidad V 1.129.214 y V 4.610.015.
Apoderados de los demandantes: EDGAR ANTONIO CARRIZO y CIRA IBARRA, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 78.945 y 133.446
Demandada: KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en Turén y titular de la cédula de identidad V 16.041.146.
Apoderados de la demandada: FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, abogado en ejercicio domiciliado en Acarigua e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 14.058.
Motivo: Cuestión previa de existencia de cuestión prejudicial en juicio por reivindicación.
Sin conclusiones.-
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por demanda de reivindicación, intentada por EDUVIGIS ALEJOS y LILIA TORREALBA DE ALEJOS contra KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO.
La demanda fue admitida por este Tribunal, por auto del 20 de octubre de 2009 y la citación de la demandada se practicó el 8 de febrero de 2010 por el alguacil del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía al que se había comisionado para practicarla.
El 13 de abril de 2010 compareció la demandada y manifestó que no tenía abogado ni recursos para contratarlo, por lo que se le designó abogado asistente.
El 21 de junio de 2010 la demandada opuso la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la cuestión previa opuesta por la demandada, este tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La pretensión procesal de los demandantes EDUVIGIS ALEJOS y LILIA TORREALBA DE ALEJOS consiste en la reivindicación de un inmueble que afirman está ocupado sin título alguno por la ahora demandada KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO.
Como fundamento de la cuestión previa por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, dice la demandada en su escrito de oposición de esa cuestión previa, que el 9 de marzo de 2010 propuso demanda contra JHONNY ALBERTO SUÁREZ TORREALBA por acción declarativa de concubinato, que le correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que declinó la competencia por la materia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Que en la demanda aludida pretende se le declare que entre el 30 de abril de 2005 hasta el 30 de octubre de 2008, con el objeto de que los efectos patrimoniales de la declaración judicial se retrotraiga a la fecha en que JHONNY ALBERTO SUÁREZ TORREALBA adquirió el inmueble pretendido en reivindicación, toda vez que la demanda se fundamenta en que por haberse mantenido en una unión estable de hecho, compartiendo vínculos espirituales de unión y amor, de manera voluntaria, de asistencia mutua formando una familia en la que procrearon un hijo.
Que la anterior situación la coloca en condominio con JHONNY ALBERTO SUÁREZ TORREALBA, en una proporción del cincuenta por ciento (50%) sobre el inmueble y que el comprador EDUVIGIS ALEJOS estaba en conocimiento que entre JHONNY ALBERTO SUÁREZ TORREALBA y la demandada existió una relación de hecho y que durante su vigencia adquirieron el inmueble y que es por ello que EDUVIGIS ALEJOS adquirió una cosa que no era propiedad exclusiva de JHONNY ALBERTO SUÁREZ TORREALBA.
La demandada durante la incidencia de la cuestión previa promovió lo siguiente:
1) Folios 36 al 55, copias fotostáticas certificadas expedidas en fecha 08 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relacionadas con la Causa número C-2010-000674. Motivo: Acción Mero Declarativa de Concubinato. Demandante: Escobar Rizo Keily Yohana. Demandado: Suárez Torrealba Jhonny Alberto.
Estas copias, están expedidas por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que la ahora demandada KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO intentó una demanda contra JHONNY ALBERTO SUÁREZ TORREALBA, en la que pretende se declare que convivió que éste en concubinato, desde el 30 de abril de 2005 hasta el 30 de octubre de 2008. Así se declara.
En el escrito del 7 de julio de 2010 en el que la demandada promovió pruebas durante la incidencia, se dice que en este legajo contiene un documento público de venta, constancia de residencia, constancia de venta, constancia de pagos, copia certificada de partida de nacimiento, documento de venta, documento de propiedad del camión y acta conciliatoria.
Sobre estos recaudos, el Tribunal observa:
En la presente incidencia versa la existencia de una cuestión prejudicial a la que se debate en la presente causa que debe resolverse en un proceso distinto y el documento público de venta, constancia de residencia, constancia de venta, constancia de pagos, copia certificada de partida de nacimiento, documento de venta, documento de propiedad del camión y acta conciliatoria, no acreditan o descartan que exista esa cuestión prejudicial, por lo que en lo que se refiere a estos recaudos, se desechan estas copias certificadas como carentes de valor probatorio. Así se declara.
2) Folio 60, copia fotostática de oficio número 1808/10 de fecha 27 de mayo de 2.010, librado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo copias fotostáticas certificadas del expediente el número 11.788. Demandante: Keili Yohana Escobar Rizo, Demandado: Jhonny Alberto Suárez Torrealba. Motivo: Acción Mero Declarativa de concubinato, relativas a la solicitud de regulación de la competencia.
Esta copia corresponde a una comunicación emanada de un Tribunal de la República, obrando en el ámbito de sus funciones, por lo que su original tiene carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible y no fue impugnada por la parte demandante a la que se le opone y en consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de ese original y se aprecia como plena prueba de que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitó al Juzgado Superior Civil Mercantil del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño, del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la regulación de la competencia en una causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria intentada por KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO contra JHONNY ALBERTO SUÁREZ TORREALBA. Así se declara.
Para decidir sobre este punto, el Tribunal observa:
Durante la incidencia con las copias fotostáticas certificadas cursantes desde el folio 36 al 55 del expediente, la demandada KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO logró demostrar que intentó una demanda de declaración de unión concubinaria contra JHONNY ALBERTO SUÁREZ TORREALBA, pretendiendo se declare que convivió en concubinato con éste desde el 30 de abril de 2005 hasta el 30 de octubre de 2008 y con la copia del oficio cursante en el folio 60 del expediente, logró demostrar que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitó al Juzgado Superior Civil Mercantil del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño, del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la regulación de la competencia en una causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria intentada por KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO contra JHONNY ALBERTO SUÁREZ TORREALBA.
En la hipótesis de que sea declarada con lugar mediante sentencia definitivamente firme, la pretensión de declaración de concubinato de la aquí demandada KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO, su efecto sería la declaración de que dicha demandada convivió en concubinato con JHONNY ALBERTO SUÁREZ TORREALBA desde el 30 de abril de 2005 hasta el 30 de octubre de 2008 y no la nulidad de las ventas que puede o no haber realizado el allí demandado JHONNY ALBERTO SUÁREZ TORREALBA, por lo que esa causa, no constituye una cuestión prejudicial a la que aquí se debate, que deba resolverse en un proceso distinto, a lo que cabe agregar que no consta que la demanda intentada por la aquí demandada KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO haya sido admitida y en consecuencia, la cuestión previa que opuso la demandada, debe desecharse, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de reivindicación, intentada por EDUVIGIS ALEJOS y LILIA TORREALBA DE ALEJOS ya identificados, contra KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO, también identificada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
La demandada KEILY YOHANA ESCOBAR RIZO resultó totalmente vencida, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se la condena en las costas de la incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11 y 35 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria