REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada por el procedimiento por intimación, por “C.V.R., C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de agosto de 2004, bajo el número 50, Tomo 35-A, contra “DISTRIBUIDORA CÉSAR PART’S, C.A.”, sociedad mercantil de la que tampoco se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 14 de septiembre de 2005, bajo el número 52, Tomo 177 A, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 950.227,97), por un cheque por CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 130.204,48) librado por la demandada (endosado se dice en la demanda) contra el Banco Mercantil, dieciocho facturas que se dice en la demanda totalizan SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 789.306,56) e intereses de mora al uno por ciento (1%) por TREINTA MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.716,93) desde el vencimiento de las facturas y el cheque, hasta el 7 de julio de 2010, así como la comisión.
Además, se dice en el escrito de la demanda que se “intima” honorarios profesionales a razón del 25%.
De un examen del cheque que se acompaña a la demanda, el Tribunal constata que no aparece que se haya levantado el protesto:
Las acciones cambiarias de los cheques, son acciones de regreso por no tener estos instrumentos un obligado directo y la negativa de pago para las acciones de regreso, debe constar mediante un protesto por falta de pago, según lo que dispone el artículo 452 del Código de Comercio, aplicable al cheque, por remisión del artículo 491 eiusdem, por lo que el cheque que se acompañó a la demanda, es insuficiente como prueba escrita del derecho cambiario del que afirma la accionante ser titular y de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, debe negarse la admisión. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de bolívares, intentada mediante el procedimiento intimatorio por “C.V.R., C.A.” ya identificada contra “DISTRIBUIDORA CÉSAR PART’S, C.A.” también identificada.
Además con respecto a la “intimación de honorarios” se advierte a la parte actora con fines pedagógicos, que de conformidad con lo que dispone el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, es el Juez quien calculará prudencialmente las costas y las mismas no pueden formar parte de la cantidad demandada, ni se “intiman” los honorarios por la parte actora que son tan solo una parte de esas costas, en el procedimiento por intimación. La fijación que hace el juez de las costas, tiene carácter provisional y queda firme, de quedar igualmente firme el decreto intimatorio, lo que ocurre según el artículo 651 cuando la parte demandada no formula oposición.
De oponerse la parte demandada dentro de los diez días siguientes a su intimación, queda sin efecto el decreto intimatorio y sin efecto además la fijación de costas que hizo el juez en dicho decreto, costas de las que como quedó dicho, forman parte los honorarios. Por la oposición se entienden las partes citadas para la contestación de la demanda y continuando la causa por los trámites del procedimiento ordinario o el breve según la cuantía, tal y como establece el artículo 652 eiusdem.
Al quedar sin efecto por la oposición de la parte demandada, el decreto intimatorio, es luego de decidida la causa mediante sentencia firme, que puede el abogado de la parte demandante o demandada que resultó gananciosa, reclamar sus honorarios a la parte vencida, de conformidad con lo que dispone la Ley de Abogados y según lo que establece la sentencia de fecha (27) días del mes de agosto del dos mil cuatro, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO vs. BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.), pudiendo el reclamado acogerse al beneficio de retasa y puede también la misma parte gananciosa, solicitar la tasación respecto de las costas causadas además de los honorarios, tales como emolumentos de peritos, prácticos, expertos, jueces asociados, así como gastos de publicación de carteles y otros en que incurran con motivo de la causa y durante su transcurso y que además sean útiles y necesarios para sus fines. La tasación de costas está prevista en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Arancel Judicial.
Deposítense en la caja de seguridad, los instrumentos que se acompañaron a la demanda como fundamentales de la acción, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diez.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González