REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2009-000594
DEMANDANTES SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 43, Tomo 148-A.-
APODERADOS JUDICIALES

DEMANDADOS Abogados VICTOR HUGO REINOZA BELANDRIA y JUAN ERNESTO RONDON PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.692 y 61.292 respectivamente.-

GREGORI SAAD LAITOUNI COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.753.228
MOTIVO REPOSICION DE LA CAUSA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA CIVIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, en fecha 10 de Agosto de 2009, por ante este Tribunal cuando los Abogados VICTOR HUGO REINOZA BELANDRIA y JUAN ERNESTO RONDON PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.692 y 61.292 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A., carácter que consta de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, inserto bajo el N° 15, Tomo 56, de fecha 13 de octubre del 2008, llevado en los Libros de autenticaciones de esa Notaría, y demandan por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, al ciudadano GREGORI SAA LAITOUNI COLMENAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.753.228; y en su petitorio exponen:
“El día miércoles 3 de junio de 2009, el ciudadano GREGORI SAAD LAITOUNI, procedió a iniciar la construcción de una cerca en el terreno (correspondiente a la proyectada Avenida la Tapa) ubicado entre los lote uno (01) y dos (02), propiedad de nuestra representada, perturbando el derecho de paso del CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A.. Por todo lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los Artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se decrete el amparo al derecho real de paso a favor de nuestra representada CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A., la cual lo ha venido ejerciendo por más de 20 años a través de la Proyectada Avenida La Tapa, que ha sido el acceso usado por el CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A., para el transporte de materiales, como arena, cemento, bloques, baldosas, vigas, cabillas, pego, cable de electricidad, puertas, ventanas y personal obreros, ingenieros, arquitectos, chóferes en la construcción de las obras del CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A., quien a preparado el terreno de la Proyectada venida La Tapa, al rellenarlo, compactarlo y nivelarlo durante más de 20 años, además cumpliendo con la permisología en Planos se colocó el colector central de aguas negras del Sector Miraflores, realizada dicha obra por (aguas de Portuguesa), colocando una tubería de 21 pulgadas y 2 bocas de visita. Igualmente se colocó la tanquilla telefónica de CANTV; se ha utilizado la Proyectada Avenida La Tapa como paso de vehículo y peatonal en toda el área, por más de 20 años, lo expuesto consta en Inspección Judicial practicada el día 30 de junio de 2009, por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa…Observe ciudadano Juez, como en la Inspección del 16 de junio de 2008, el terreno donde está Proyectada la Avenida La Tapa, no está cercado en tanto que la Inspección del 30 de junio de 2009, si lo está. El terreno donde está Proyectada la Avenida La Tapa, y que la ciudadana EVA LUISA RODRÍGUEZ, vendió al ciudadano GREGORIO SAAD LAITOUNI, sin respetar la prohibición que tenía de hacerlo, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Araure, fue cercado el día 3 de junio de 2009, como consta de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Araure…., el día 30 de junio de 2009, y de justificativo de testigos evacuados por ante el referido Juzgado… Con la instalación de dicha cerca por parte del ciudadano GREGORI SAAD LAITOUNI, el día 3 de junio de 2009, fue perturbado el derecho real de paso que por la Proyectada Avenida La Tapa, ha venido ejerciendo por más de 20 años, CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A.…” .-

La querella interdictal fue admitida en fecha 16 de septiembre del 2009, decretándose el Amparo a la Posesión Legítima ejercida por la parte querellante, sobre dos (02) lotes de terreno cuyos linderos son los siguientes: LOTE UNO (01) con una superficie de CUATRO MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADO (4.901 MT2), y bajo los siguientes linderos: NORTE: Hotel Miraflores; SUR: Avenida La Tapa (en proyecto); ESTE: Terrenos Municipales y caño de por medio y OESTE: En una extensión de NOVENTA Y TRES METROS (93 MT), con la carretera Nacional que conduce a San Carlos. Y LOTE DOS (2) con una Superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.476 MT2) y bajo los siguientes linderos; NORTE: Avenida La Tapa (en proyecto); SUR: Terreno propiedad de Delfín Blanco; ESTE: Terrenos Municipales y caño de por medio y OESTE: En una Extensión de VEINTISIETE COMO CINCUENTA METROS LINEALES (27,50 MT), con la carretera Nacional que conduce a San Carlos. En cuanto a la práctica del Interdicto de Amparo y todas las diligencias necesarias que se asegure el cese a la perturbación demandada, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial. Librándose para ello el despecho respectivo y formándose el cuaderno de medidas.- Lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 24 de septiembre de 2009, comparece el Abogado VICTOR HUGO REINOZA BELANDRIA, en su carácter de Apoderado de la parte querellante, y por medio de diligencia consigna los emolumentos respectivos para cumplir con el auto de admisión.-
Por auto de fecha 05-10-2009 (f-155 1era pieza), el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 30-10-2009, comparece el Apoderado actor, y por medio de diligencia consigna los emolumentos respectivos para la citación del querellado.-
En fecha 03-11-2009, comparece el Apoderado Actor, y por medio de diligencia, solicita se libre la boleta de citación al querellado.
Por auto de fecha 05-11-2009 (f-158 1era pieza), el Tribunal libra boleta de citación a la parte querellada.-; así mismo se ordena cerrar la pieza N° 01, y se acuerda formar la pieza N° 02.-
En fecha 20-11-2009, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y devuelve boleta que le fuera entregada para citar al ciudadano GREGORI SAAD LAITOUNI, por cuanto se trasladó a la dirección indicada y no lo pudo ubicar.-
En fecha 24-11-2009, comparece el Apoderado de la parte querellante, y por medio de diligencia solicita se libre cartel de citación.-
Por auto de fecha 27-11-2009 (f-14 2da pieza), el Tribunal acuerda librar Cartel de Citación, en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dicho cartel se publicaría en los Diarios Ultima Hora y El Regional.-
En fecha 08-12-2009, comparece el apoderado de la parte querellante, y por medio de diligencia consigna cartel de citación, debidamente publicados en los Diarios Ultima Hora y El Regional.-
En fecha 11-01-2010, la suscrita Secretaria de este Despacho, deja constancia que fijó Cartel de Citación en la Morada del ciudadano SAAD LAITOUNI GREGORI.-
En fecha 13-01-2010, comparece el Apoderado de la parte querellante y presenta escrito de pruebas.-
En fecha 18-01-2010, comparece el ciudadano VITO D AMBROSIO SALIERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.568.519, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A. y otorga Poder Apud Acta al Abogado JOSÉ LUÍS JUÁREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.694, no significando el Revocamiento del poder que les fuera otorgado a los abogados Víctor Reinoza y Juan Ernesto Rondón.-
En fecha 19-01-2010, comparece el apoderado de la parte querellante, y por medio de diligencia, solicita al Tribunal deje sin efecto el escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 02-02-2010, comparece el Abogado JOSÉ LUÍS JUAREZ, en su carácter de apoderado de la parte querellante, y por medio de diligencia solicita al Tribunal la devolución de los documentos que rielan a los folios 24 al 54 ambos inclusive, y en su defecto dejar copias certificadas de los mismos.-
Por auto de fecha 05-02-2010 (f-59 2da pieza), el Tribunal declara Improcedente lo solicitado por el apoderado de la parte querellante.-
En fecha 12-02-2010, comparece el apoderado de la parte querellante, y por medio de diligencia solicita se nombre Defensor Judicial a la parte querellada.-
En fecha 22-03-2010, comparece el apoderado de la parte querellante, y por medio de diligencia solicita nuevamente al Tribunal nombre Defensor Judicial a la parte querellada.-
Por auto de fecha 25-03-2010 (f-62 2da pieza), el Tribunal designa Defensor Judicial a la pret querellada, cargo recaído en el Abogado HUMBERTO VARELA.-
En fecha 16-04-2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado Humberto Varela.-
En fecha 22-04-2010, oportunidad señalada, para la comparecencia del Abogado Humberto Varela, quien ha sido designado Defensor Judicial del ciudadano GREGORI SAAD LAITOUNI, parte demandada en el presente Juicio, y compareció en referido profesional del derecho, y acepta el cargo.-
En fecha 19-05-2010, comparece el Apoderado de la parte querellante, y por medio de diligencia, solicita al Tribunal libre Boleta de Citación al Defensor Judicial, Abogado HUMBERTO VARELA.-
Por auto de fecha 18-05-2010 (f-68 2da pieza), el Tribunal libra Boleta de Citación al Defensor Judicial de la parte querellada, Abogado HUMBERTO VARELA.-
En fecha 11-06-2010, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de citación, debidamente firmada por el Defensor Judicial, Abogado Humberto Varela.-
En fecha 17-06-2010, comparece el Defensor Judicial de la parte querellada, y presenta escrito de pruebas.-
En fecha 18-06-2010, comparece el Defensor Judicial de la parte querellada, y ratifica el escrito de pruebas.-

El Tribunal al respecto observa:
Aplicando el criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Civil, de fecha 22 de mayo del 2001, en el caso JORGE VILLASMIL DAVILA vs. La denominación mercantil MERUVI DE VENEZUELA, C.A., que estableció:

“…la Sala establece, una vez citado el querellado, éste quedará emplazado para el segundo día siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente, (las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previsión establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil), pudiendo seguir el procedimiento pautado en el artículo 701 del Código Adjetivo Civil, en lo relativo a período probatorio y decisión, garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Lo expuesto significa que la parte contra quien obre el procedimiento interdictal de carácter posesorio, podrá realizar sus alegatos para dar contestación a la querella interdictal, incluyendo en estos la oposición de cuestiones preliminatorias, las cuales deberán ser resueltas, se insiste, por el principio de brevedad que abraza a los procedimientos interdictales posesorios, de conformidad con las previsiones de los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, otorgando así la viabilidad de contradecirlas o subsanarlas.
A efectos de puntualizar la ejecución del procedimiento especial aquí establecido a la materia interdictal, esta Sala de Casación Civil, lo aplica al presente caso, y disponer que se aplique a los demás procesos interdictales a partir de la publicación de esta sentencia; exhortando a los Jueces de instancia a observarla, para mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Así queda establecido…”


Ahora bien, de un estudio que conforman las actuaciones que constan en autos, y donde se puede observar que el defensor Judicial, dejó indefenso al querellado, ya que no expuso los alegados en defensa del derecho de su defendido en el lapso previsto; y para garantizar lo establecido en nuestra moderna Carta Política de 1.999, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado “Social, de Derecho y de Justicia”, donde se garantiza una “Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la misma”, todo ello, bajo la nueva concepción del Proceso como “Un Instrumento fundamental para la Realización de la Justicia”, debemos entender que la cuestión de acceso a la justicia hoy en día no es tan sólo preocupación de los procesalistas; ha trascendido al campo Constitucional y la Jurisprudencia Constitucional, de distintos países, incluida Venezuela, se ha dedicado a dilucidar cuestiones relativas a la misma, toda vez que se trata de un elemento integrante de la figura de la Tutela Judicial Efectiva y, del Debido Proceso.
El Tribunal, de conformidad con la jurisprudencia citada, ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Judicial a la parte querellada, ciudadano GREGORI SAAD LAITOUNI, cargo recaído en el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO, a quien se acuerda librar boleta de notificación para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación en horas laborales (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de ley, haciéndole la observación que debe comparecer ante este Tribunal el Segundo (02) día de Despacho siguientes contados a partir de que se practique su citación, en horas laborables, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos. Líbrese boleta.- Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Doce días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran


En esta misma fecha se publicó, siendo las 11 de la mañana.-