REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-2004-161
DEMANDANTE LI CALZI DE LEO, RAIMONDO ORAZIO, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V.-16.040.843.-
APODERADO JUDICIAL TORRES G., JOSÉ VICENTE y TORRES V., JOSÉ VICENTE, Abogados, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.413 y 63.216 respectivamente.-
DEMANDADOANGIOLILLO MAZZEA, PEDRO ANTONIO, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.836.796.-
APODERADO JUDICIAL LÓPEZ GONZÁLEZ, VICTORIA; PAREDES DUGARTE, FREDDY JOSÉ y YÁNEZ, SALVIO, Abogados, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.204, 104.007 y 5.613 respectivamente.-
MOTIVO INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal, Vista la diligencia, que riela al folio (f-650 de la Pieza N° 03) suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.007, en su carácter de apoderado de la parte actora, solicita se fije la estimación de la experticia complementaria del fallo en la presente causa, el Tribunal al respecto observa, que desde el folio 332 al 345 ambos inclusive de la Pieza N° 02, del presente expediente, corre inserta sentencia de fecha 14-04-2005, donde en su particular TERCERO: ordeno una experticia complementaria del fallo, para la fijación de los posibles daños y perjuicios, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 702 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece:
En el caso previsto en la primera parte del artículo 699, la sentencia definitiva hará pronunciamiento expreso sobre la extinción de la garantía en caso de que la querella fuere declarada con lugar; y en caso de que fuere declarada sin lugar, ordenará la fijación de los daños y perjuicios mediante experticia complementaria del fallo y una vez fijados éstos se ejecutará la garantía como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Observándose al folio 439 de la segunda pieza, que por auto de fecha 05-08-2005, fue designado como experto al ciudadano ALONSO CHIRINOS, a quien se le acordo librar boleta de notificación; siendo librada la misma en esa misma fecha.-
En fecha 12 de Agosto de 2005 (f-440 de la Pieza N° 02), el alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación que se le fue entregada para la notificación del experto Alonso Chirinos debidamente firmada.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2005, (f-442 de la Pieza N° 02) fue debidamente juramentado el experto designado en la presente causa.-
En fecha 27 de Octubre de 2005, se observa que al folio 445 de la pieza N° 02, corre inserta diligencia presentada por el experto designado, ciudadano ALONSO CHIRINOS, donde consigna informe de experticia complementaria por daños y perjuicios, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles.-
En fecha 01 de Noviembre de 2005, siendo Impugnado el mismo mediante escrito presentado por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, en su carácter de apoderado del ciudadano RAIMONDO ORAZIO LI CALZI DE LEO, parte demandante, el cual corre inserto desde el folio 502 al 505 ambos inclusive de la pieza N° 02.-
En fecha 06 de Diciembre de 2005, (f-506 de la pieza N° 02) mediante escrito presentado por el abogado FREDDY JOSE PAREDES, en su carácter de apoderado actor, solicita al Tribunal, se ordene la ejecución de la garantía constituida por el querellante como sentencia basada en autoridad de cosa Juzgada.-
En fecha 13 de Diciembre de 2005, (f-507 de la pieza N° 02) por auto se acordó nombrar dos (02) expertos para decidir sobre lo reclamado; siendo designados los ciudadanos KENNEDY PERAZA Y VICENTE FERNANDEZ, a quienes se le acordo su notificación a los fines de que comparezcan a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se les libro boleta de notificación.-
En fecha 14 de Febrero de 2006, (f-514 de la Pieza N° 03), Tuvo lugar el acto de Juramentación de los expertos designados, ciudadanos KENNEDY PERAZA Y VICENTE FERNANDEZ.
En fecha 18 de Abril de 2006, (f-517 de la Pieza N° 03), comparecieron los expertos designados y solicitaron prorroga de quince (15) días luego de cumplido el primer lapso de tiempo solicitado para consignar el informe técnico. La cual este Tribunal la acordo por auto de fecha 26-04-2010.
En fecha 14 de Marzo de 2008, (f-557 de la Pieza N° 03), mediante escrito presentado por el abogado FREDDY JOSE PAREDES, en su carácter de apoderado actor, solicita al Tribunal, acuerde nuevo nombramiento de Experto para que realice la estimación de los daños y perjuicios causados por la parte accionante, en virtud de que los expertos designados hasta el momento no han cumplido con el informe encomendado por este Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 25 de marzo de 2008 (f-558 de la Pieza N° 03) designo como experto al ciudadano Manuel Pérez Puerta, a quien se le acordo librar boleta de notificación, a los fines de que comparezca aceptar el cargo y prestar su juramentación.-
En fecha 27 de Marzo de 2008 (f-559 de la Pieza N° 03), el alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación que se le fue entregada para la notificación del experto Manuel Pérez Puerta debidamente firmada.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2008, (f-561 de la Pieza N° 03) fue debidamente juramentado el experto designado en la presente causa.-
En fecha 07 de Abril de 2008, (f-562 de la Pieza N° 03), compareció el experto designado y solicitó prorroga de veinte (20) días hábiles para consignar el informe de experticia. La cual este Tribunal la acordo por auto de fecha 08-04-2010. (f-563).-
En fecha 29 de Octubre de 2008, (f-575 de la Pieza N° 03), mediante escrito presentado por el abogado FREDDY JOSE PAREDES, en su carácter de apoderado actor, solicita al Tribunal, acuerde nuevo nombramiento de Experto para que realice la estimación de los daños y perjuicios causados por la parte accionante, en virtud de que los expertos designados hasta el momento no han cumplido con el informe encomendado por este Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 03 de Noviembre de 2008 (f-576 de la Pieza N° 03) designo como experto al ciudadano Israel Garcia, a quien se le acordo librar boleta de notificación, a los fines de que comparezca aceptar el cargo y prestar su juramentación.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008 (f-577 de la Pieza N° 03), el alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación que se le fue entregada para la notificación del experto Israel García debidamente firmada.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, (f-579 de la Pieza N° 03) fue debidamente juramentado el experto designado en la presente causa.-
En fecha 09 de Febrero de 2009 (f-581 de la Pieza N° 03), comparece el ciudadano Israel García, experto designado en la presente causa, y presenta informe de experticia tal como consta del folio 582 al 591 ambos inclusive.-
Por escrito que corre inserto desde el folio 600 al 603 ambos inclusive de la pieza N° 03, presentado por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, en su carácter de apoderado del ciudadano RAIMONDO ORAZIO LI CALZI DE LEO, parte demandante, fue impugnado dicho informe de experticia por estar fuera de los limites del fallo.-
En escrito de fecha 15 de abril de 2009, que corre inserto desde el folio 605 al 610 ambos inclusive de la pieza N° 03, presentado por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, en su carácter de apoderado del ciudadano RAIMONDO ORAZIO LI CALZI DE LEO, parte demandante, consta apelación contra el dictamen presentado por el experto ISRAEL GARCIA.
Por auto de fecha 20 de abril de 2009, (f-611 de la pieza N° 03) fue declarada improcedente la impugnación por ser infundada la reclamación contra la experticia complementaria del fallo.-
En fecha 06 de Mayo de 2009, (f-613 de la Pieza N° 03), mediante escrito presentado por el abogado FREDDY JOSE PAREDES, en su carácter de apoderado actor, solicita al Tribunal, acuerde nuevo nombramiento de Experto de considerarlo necesario para que realice la definitiva del valor de la experticia complementaria del fallo, a fin de que se sirva acordar el cumplimiento voluntario por parte del accionante de la sentencia definitiva de fecha 14-04-2005.
El Tribunal por auto de fecha 15 de Junio de 2008 (f-615 de la Pieza N° 03) designó como experto al ciudadano PABLO JESUS SOGBI BARRIOS, a quien se le acordo librar boleta de notificación, a los fines de que comparezca aceptar el cargo y prestar su juramentación.- en esta misma fecha se libro la referida boleta.-
En fecha 07 de Julio de 2009, (f-620 de la Pieza N° 03), el Tribunal, en virtud de lo expuesto y solicitado en fecha 02-07-2010, por el abogado FREDDY JOSE PAREDES, en su carácter de apoderado actor, acuerda dejar sin efecto, el nombramento del experto Pablo Sogbi Barrios en virtud de ser un Ingeniero en Producción Animal y la experticia debe realizarla un Ingeniero Civil; por tal motivo se designo al ciudadano VICENTE FERNANDEZ, y se le acordo librar boleta de notificación para que comparezca aceptar el cargo. En esta misma fecha se libro boleta de notificación al experto designado.
En fecha 23 de Julio de 2009 (f-622 de la Pieza N° 03), el alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación que se le fue entregada para la notificación del experto Vicente Fernández, y expone que le fue imposible ubicarlo.
El Tribunal por auto de fecha 04 de Agosto de 2009 (f-625 de la Pieza N° 03) designo como experto la ciudadana YODELIS FLORES, a quien se le acordo librar boleta de notificación, a los fines de que comparezca aceptar el cargo y prestar su juramentación.- en esta misma fecha se le libro boleta de notificación.-
En fecha 11 de Agosto de 2009 (f-627 de la Pieza N° 03), el alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación que se le fue entregada para la notificación de la experta YODELIS FLORES, debidamente firmada.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2009, (f-629 de la Pieza N° 03) fue debidamente juramentada la experta designada en la presente causa.-
En fecha 07 de Diciembre de 2009 (f-637 de la Pieza N° 03), el comparece el apoderado actor, y solicita al Tribunal, se sirva fijar el monto definitivo a ser pagado por el accionado basado en las experticias existentes en autos.-
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2009 (f-638 de la Tercera Pieza, Declara improcedente lo solicitado por el apoderado actor, ya que dicho dictamen presentado por el experto designado fue impugnado por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, en su carácter de apoderado actor, en escrito que corre inserto del folio 600 al 603 ambos inclusive, de la presente pieza.-
En fecha 29 de Junio de 2010, (f-650 de la Pieza N° 03), corre inserta diligencia donde el abogado FREDDY PAREDES, en su carácter de apoderado actor solicita al Tribunal se sirva fijar definitivamente la experticia complementario del fallo de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, estima la misma por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00). Así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
Que la estimación de la experticia complementaria del fallo es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), para la fijación de los daños y perjuicios, Todo conforme al artículo 702 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Abg. Riluz Cordero Sulbaran
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,
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