REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-2008-000273
DEMANDANTES ABG. ELIZABETH DE LEO y TEODARDO AMAYA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 71.261 y 3.002. Mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.447.992 y 1.108.572.-

DEMANDADO AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio, llevado por ante el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 28 de julio de 1.980, bajo el N° 526, folios 12 al 16 del respectivo Libro de Comercio N° 05.

MOTIVO INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-


I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa ante este Tribunal, el día 28 de Abril del presente año, cuando loas ciudadanos ELIZABETH DE LEO y TEODARDO AMAYA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.261 y 3.002 respectivamente, demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la Firma Mercantil AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, el 28 de julio de 1.980, bajo el N° 526, folios 12 al 16 del respectivo Libro de Registro de Comercio N° 05; modificado según asientos efectuados por ante el mismo Registro, en fecha 8 de diciembre de 1.980, bajo el N° 58, 2 de marzo de 1.988, bajo el N° 32; 20 de septiembre de 1.989, bajo el N° 31; y 21 de diciembre de 1.989, bajo el N° 116, folios 245 vto. al 250 del Libro de Registro de Comercio N° 05. Ya que se le ha sido imposible lograr el pago de sus honorarios profesionales y costas por la atención del mencionado juicio de COBRO DE BOLÍVARES, contenido en el presente expediente N° A-273. Tramitado actualmente en este Tribunal.
En fecha 03 de mayo del presente año, (folio 03-04) es admitida la demanda, y se acordó la intimación a la demandada. Lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 05-05-2010, comparece la Abogada Elizabeth De Leo, y por medio de diligencia, consigna los emolumentos para librar la compulsa.-
Por auto de fecha 06-05-2010 (folio 06), el Tribunal Libra Boleta de Intimación a la Empresa AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JAVIER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.656.804, y /o su Apoderado Judicial, Abogado LESTER CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.768.-
En fecha 24-05-2010, comparece la Abogada Elizabeth De Leo, y por medio de diligencia, solicita la Tribunal provea lo conducente y necesaria a fin de lograr se practique la citación de la parte demandada.-
En fecha 09-06-2010, (folio 09) Compareció, el alguacil de este Juzgado, y devuelve boleta de intimación, en virtud de que se trasladó a la dirección indicada, en varias oportunidades, y no logró la intimación.-.
En fecha 21-06-2010, comparece el Abogado Teodardo Amaya, en su carácter de intimante, y por medio de diligencia, solicita la citación por carteles.-
En fecha 29-06-2010, comparece el Abogado LESTER CORDIDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.842.304, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.768, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., y por medio de escrito procede a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:
“Los ciudadanos ELIZABETH DE LEO Y TEODARDO AMAYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.447.992 Y 1.108.572, intentan reclamar el derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales que aducen ser: 1.- Estudio, preparación, redacción e introducción del libelo de la demanda (Bs. F. 75.000,00). 2.- Diligencia de fecha 13-10-2008, solicitando se comisione al tribunal competente para citar al demandado…(Bs. F. 1.000) 3.- Diligencia de fecha 24-11-2008 solicitando la citación por Carteles…(1.000). 4.- Diligencia de fecha 04-12-2008, donde se consigna ejemplar del diario Ultima Hora de fecha 03-12-2008… (Bs. F. 1.000). 5.- Diligencia de fecha 17-12-2008, donde se solicita el nombramiento de defensor judicial al demandado…(Bs. F. 1.000). 6.- Diligencia de fecha 12-02-20069, donde se solicita la citación del defensor ad-litem (Bs. F. 1.000). 7.- Redacción y consignación del escrito de pruebas…(Bs. F. 2.000). 8.- Diligencia en Puerto de Nutrias, Estado Barinas, relacionada con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el juicio…(Bs. F. 5.000). Así las cosas los actores señalan que estiman la totalidad de sus honorarios en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 87.000,00) y como consecuencia intiman al pago de dicha suma a mi representada.
Es cierto Ciudadano Juez, que los abogados antes mencionados realizaron las actuaciones numeradas del uno al séptimo del escrito de su demanda, lo que no esta claro es la numero 8, solicito que sean mas explicativos cuales fueron las diligencias relacionadas con esta actuación.. Por cuanto los ciudadanos abogados, estimaron en forma exagerada las actuaciones que realizaron y con ausencia total al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de fecha 26 de Febrero de 2010 y del Código de Procedimiento Civil. En nombre de mi representada por las razones antes expuestas Niego el derecho al cobro de los montos demandados…”

En fecha 01-07-2010, comparece la Abogada ELIZABETH DE LEO, y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 17 y 18 frente y vuelto, de la presente pieza.-
Por auto de fecha 06-07-2010 (folio 20), el Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días, para luego decidir al noveno.-
En fecha 06-07-2010, comparece la Abogada ELIZABETH DE LEO, y por medio de escrito de prueba, expone: “Sin perjuicio de que las actuaciones cumplidas tanto por mi, como por el co-intimante TEODARDO AMAYA, constan fehacientemente en los autos del proceso por cuyo efecto se han originados los honorarios intimados. A mayor abundamiento y fines correspondientes promuevo la confesión de la parte intimada contenida en su escrito de fecha 29 de junio de 2.010 y expresado en los términos siguientes: “…es cierto ciudadano juez que los abogados antes mencionados…, realizaron las actuaciones numeradas del uno al sétimo del escrito de su demanda”. Solicito en consecuencia el curso legal y subsiguiente declaratoria favorable del presente escrito probatorio..”.-
Por auto de fecha 08-07-2010 (folio 22), el Tribunal, acuerda las copias simples solicitadas por la parte intimante.-
En fecha 13-07-2010, comparece la Abogado ELIZABETH DE LEO, y encontrándose en curso la articulación probatoria, y ratifica el escrito de fecha 06-07-2010.-
En fecha 15-07-2010, comparece el Abogado LESTER CORDIDO, y presenta escrito probatorio en los siguientes términos: “Invoco el merito favorable del escrito de la intimación de los abogados demandantes, y muy especialmente el peticionado en el numero 8, puesto que en el mismo no señala en que consistieron las “…diligencias en Puerto de Nutrias, Estado Barinas, relacionadas con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio…”. Fundamento de lo antes expuesto es la contestación presentada, cito: “Es cierto Ciudadano Juez, que los abogados antes mencionados realizaron las actuaciones numeradas del uno al séptimo del escrito de su demanda, lo que no esta claro es la numero 8, solicito que sean mas explicativos cuales fueron las diligencias relacionadas con esta actuación”. Donde se le solicita a la parte que demanda el derecho a percibir honorarios que de explicación de dichas diligencias que dice hacer realizado. Es importante resaltar Ciudadano Juez, que la contestación presentada, en ninguna forma da por sentado los montos reclamados, por el contrario se les niega el derecho al cobro por cuanto no tienen un convenido donde se hayan establecido montos de pago por trabajos realizados (contrato de honorarios profesionales) o norma jurídica que los sustenten. Por otro lado esta etapa probatoria es para que los abogados que Intiman sus honorarios demuestren que estos fueron los montos acordados o pactados con el hoy demandado y de no ser así en que fundamento jurídico basan su Intimación, puesto que en su demanda no se observó cuales fueron las normas, el marco que determinan que sus actuaciones generan los montos reclamados. Por último por cuanto los ciudadano abogados, estimaron en forma exagerada las actuaciones que realizaron y con ausencia total al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de fecha 26 de Febrero 2010 y del Código de Procedimiento Civil en nombre de mi representada y por las razones antes expuestas, Niego el derecho al cobro de los montos demandados…”.-

II
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

En la presente acción que interponen los ciudadanos ELIZABETH DE LEO y TEODARDO AMAYA, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la Firma Mercantil AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, el 28 de julio de 1.980, bajo el N° 526, folios 12 al 16 del respectivo Libro de Registro de Comercio N° 05; modificado según asientos efectuados por ante el mismo Registro, en fecha 8 de diciembre de 1.980, bajo el N° 58, 2 de marzo de 1.988, bajo el N° 32; 20 de septiembre de 1.989, bajo el N° 31; y 21 de diciembre de 1.989, bajo el N° 116, folios 245 vto. al 250 del Libro de Registro de Comercio N° 05.
Quedando planteada la controversia bajo los siguientes términos:
Aduce los demandantes, como fundamento de la pretensión:

“…Y habida cuenta asimismo de que dicha representación fue ejercida en la fase principal y más importante del juicio, o sea la introducción de la demanda hasta mas allá de la etapa probatoria, traducido a fechas desde el 08 de agosto de 2.008 hasta el 05 de junio de 2.009; fecha esta última en la cual la demandante presentó en el juicio otro apoderado; y siendo el caso que hasta el presente la mencionada demandante no nos ha pagado totalmente lo correspondiente a nuestros honorarios en dicho juicio, es por tanto que y de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 33 de la Ley de Abogados en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que procedemos en este acto a estimar como en efecto estamos estimando los honorarios profesionales de la anterior referencia, todo lo cual hacemos expresamente de la manera siguiente:
1.- Estudio, preparación, redacción e introducción del libelo de la demanda: (Bs.F 75.000,00), (riela a los folios 1 al 6).
2. Diligencia de fecha 13/10/2.008 solicitando se comisione al Tribunal competente para citar al demandado ELIS NAUL PEÑA, (Bs.F 1.000,00) (folios 23)
3. Diligencia de fecha 24/11/2.008 solicitando la citación por Carteles del demandado MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO (Bs.F. 1.000,00) (folios 44).
4. Diligencia de fecha 04/12/2.008, donde se consignan ejemplar del Diario Ultima Hora de fecha 03/12/2008, contentivo de la publicación del Cartel de Citación del demandado MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO (Bs. F. 1.000,00) (folios 47 y 48)
5. Diligencia de fecha 17/12/2008, donde se solicita el nombramiento de defensor judicial al demandado MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO (Bs. F. 1.000,00) (folios 50).
6. Diligencia de fecha 12/02/2009 donde se solicita la citación del abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en su carácter de defensor ad-litem nombrado por el Tribunal (Bs. F. 1.000,00) (folios 55).
7. Redacción y consignación del escrito de prueba presentado por la parte demandante (Bs. F. 2.000,00) (folios 63)
8. Diligencias en Puerto de Nutrias, Estado Barinas, relacionada con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio sobre bienes de los demandados (Bs. F. 5.000,00). Por tanto de conformidad con lo expuesto que antecede, estimamos la totalidad de nuestros honorarios en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 87.000,00). En consecuencia intimamos al pago de la expresada suma a la demandante AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., (identificada en autos) y según lo previsto en el Artículo 25, aparte primero de la Ley de Abogados, solicitamos que la referida intimación se haga en la persona del apoderado de la mencionada compañía, quien en este juicio es el abogado en ejercicio, de es de domicilio: LESTER M. CORDIDO P…..,”.-


Y ejerce el contradictorio la parte demandada, bajo las siguientes argumentaciones:
“…Los ciudadanos ELIZABETH DE LEO Y TEODARDO AMAYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.447.992 Y 1.108.572, intentan reclamar el derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales que aducen ser: 1.- Estudio, preparación, redacción e introducción del libelo de la demanda (Bs. F. 75.000,00). 2.- Diligencia de fecha 13-10-2008, solicitando se comisione al tribunal competente para citar al demandado…(Bs. F. 1.000) 3.- Diligencia de fecha 24-11-2008 solicitando la citación por Carteles…(1.000). 4.- Diligencia de fecha 04-12-2008, donde se consigna ejemplar del diario Ultima Hora de fecha 03-12-2008… (Bs. F. 1.000). 5.- Diligencia de fecha 17-12-2008, donde se solicita el nombramiento de defensor judicial al demandado…(Bs. F. 1.000). 6.- Diligencia de fecha 12-02-20069, donde se solicita la citación del defensor ad-litem (Bs. F. 1.000). 7.- Redacción y consignación del escrito de pruebas…(Bs. F. 2.000). 8.- Diligencia en Puerto de Nutrias, Estado Barinas, relacionada con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el juicio… (Bs. F. 5.000). Así las cosas los actores señalan que estiman la totalidad de sus honorarios en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 87.000,00) y como consecuencia intiman al pago de dicha suma a mi representada.
Es cierto Ciudadano Juez, que los abogados antes mencionados realizaron las actuaciones numeradas del uno al séptimo del escrito de su demanda, lo que no esta claro es la numero 8, solicito que sean mas explicativos cuales fueron las diligencias relacionadas con esta actuación. Por cuanto los ciudadanos abogados, estimaron en forma exagerada las actuaciones que realizaron y con ausencia total al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de fecha 26 de Febrero de 2010 y del Código de Procedimiento Civil. En nombre de mi representada por las razones antes expuestas Niego el derecho al cobro de los montos demandados…”

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:
Valoración Probatoria
Parte Actora:
• En su oportunidad procesal, la parte intimante ratificó en todas y cada una de sus partes:
1.- Estudio, preparación, redacción e introducción del libelo de la demanda: (Bs.F 75.000,00), (riela a los folios 1 al 6).
2. Diligencia de fecha 13/10/2.008 solicitando se comisione al Tribunal competente para citar al demandado ELIS NAUL PEÑA, (Bs.F 1.000,00) (folios 23)
3. Diligencia de fecha 24/11/2.008 solicitando la citación por Carteles del demandado MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO (Bs.F. 1.000,00) (folios 44).
4. Diligencia de fecha 04/12/2.008, donde se consignan ejemplar del Diario Ultima Hora de fecha 03/12/2008, contentivo de la publicación del Cartel de Citación del demandado MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO (Bs. F. 1.000,00) (folios 47 y 48)
5. Diligencia de fecha 17/12/2008, donde se solicita el nombramiento de defensor judicial al demandado MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO (Bs. F. 1.000,00) (folios 50).
6. Diligencia de fecha 12/02/2009 donde se solicita la citación del abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en su carácter de defensor ad-litem nombrado por el Tribunal (Bs. F. 1.000,00) (folios 55).
7. Redacción y consignación del escrito de prueba presentado por la parte demandante (Bs. F. 2.000,00) (folios 63).

El Tribunal les confiere valor probatorio por cuanto las documentales no fueron desconocidas o tachadas por la parte intimada, más bien fueron admitidas las actuaciones por la contraparte al momento de descargos, todo en conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. Así se decide.-


8. Diligencias en Puerto de Nutrias, Estado Barinas, relacionada con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio sobre bienes de los demandados (Bs. F. 5.000,00). El Tribunal no le confiere valoración probatoria, en virtud de que no consta en autos la realización de dicha diligencia.- Así se decide.-

El Tribunal para decidir observa:
En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del Abogado, tal como se establece en:
Art. 22 de la Ley de Abogados.
“…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes…”

Art. 167 del Código de Procedimiento Civil.
“…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…”

Establecido lo anterior, se hace necesario para este Sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo proceso de Estimación e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas:

1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios intimados.
2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II (1992, p. 515), es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados, lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.

Considera el Tribunal que los intimantes ELIZABETH DE LEO y TEODARDO AMAYA, le asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales realizadas en representación legal de la Firma Mercantil AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., en la causa A-2008-000273, seguida por ante este Tribunal.-

Por cuanto en autos no se evidenció que los reclamantes recibieran pago por concepto de honorarios profesionales en la causa tantas veces mencionada, lo que en justicia le corresponde, razones por la cual la presente acción debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, por las siguientes actuaciones y cantidades que a continuación se describen:
1.- Estudio, preparación, redacción e introducción del libelo de la demanda: (Bs.F 75.000,00), (riela a los folios 1 al 6).
2. Diligencia de fecha 13/10/2.008 solicitando se comisione al Tribunal competente para citar al demandado ELIS NAUL PEÑA, (Bs.F 1.000,00) (folios 23)
3. Diligencia de fecha 24/11/2.008 solicitando la citación por Carteles del demandado MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO (Bs.F. 1.000,00) (folios 44).
4. Diligencia de fecha 04/12/2.008, donde se consignan ejemplar del Diario Ultima Hora de fecha 03/12/2008, contentivo de la publicación del Cartel de Citación del demandado MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO (Bs. F. 1.000,00) (folios 47 y 48)
5. Diligencia de fecha 17/12/2008, donde se solicita el nombramiento de defensor judicial al demandado MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO (Bs. F. 1.000,00) (folios 50).
6. Diligencia de fecha 12/02/2009 donde se solicita la citación del abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en su carácter de defensor ad-litem nombrado por el Tribunal (Bs. F. 1.000,00) (folios 55).
7. Redacción y consignación del escrito de prueba presentado por la parte demandante (Bs. F. 2.000,00) (folios 63)

Para un total de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 82.000,00).-

Considera quien decide, que resultan IMPROCEDENTES pues no pueden reclamarse por la vía incidental, el reclamo de los siguientes conceptos:
Diligencias en Puerto de Nutrias, Estado Barinas, relacionada con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio sobre bienes de los demandados (Bs. F. 5.000,00).-

Vale destacar, el criterio jurisprudencial de fecha 27 de agosto del 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, el cual establece:
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

De lo anterior se colige, que una vez concluida la fase estimativa, esto es, cuando esta sentencia quede definitivamente firme, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento siempre que la decisión haya declarado con lugar el derecho a cobrar honorarios, el abogado entonces estimará sus honorarios por cada una de las actuaciones, debiendo el Tribunal ordenar la intimación del demandado para que dentro de los diez siguientes a que conste en autos su intimación, se acoja al derecho de retasa, si no hace uso de tal derecho los honoraros estimados quedaran firmes, pero si ejerce tal derecho se procederá a la designación de los jueces retasadores, tal como lo prevé la Ley de Abogados, cuyos honorarios no podrán ser fijados por un monto que exceda el 30% del valor de lo estimado. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales de los Abogados ELIZABETH DE LEO y TEODARDO AMAYA, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 82.000,00), por sus actuaciones profesionales realizadas en representación de la Firma Mercantil AGRÍCOLA NUEVA ESPERANZA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), en contra de los ciudadanos ELIS NAUL PEÑA y MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO.-
En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los veinte seis días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,


Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:20 p.m.