REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nº: C-2009-000621.

DEMANDANTES:
NAIM HAMID SAMARA; LIZ CHAVEZ Y MAGALIS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.544.067, V-7.342.009 y V-3.372.448, respectivamente.-

APODERADOS
JUDICIALES: MANUEL PARRA ESCALONA Y LUIS FERNANDEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.857 y 109.628, respectivamente.

DEMANDADOS:
ALI HAMID SAMARA; CIDONIO TEOFILO RODRIGUEZ DA CAMARA, SILVANA YACUTONE; RUFINO AVILA; LUZ MARIA MENDEZ; LIGIA MENDOZA Y GUILLERMO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-5.954.269, V-E-174.790, V-8.662.316, V-4.995.056, V-9.410.182, V-7.545.804 y V-4.064.085, respectivamente.-

MOTIVO:
NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (09-11-2009), por ante este Juzgado, cuando los ciudadanos NAIM HAMID SAMARA; LIZ CHAVEZ Y MAGALIS GARCIA, demandan por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, a los ciudadanos ALI HAMID SAMARA; CIDONIO TEOFILO RODRIGUEZ DA CAMARA, SILVANA YACUTONE; RUFINO AVILA; LUZ MARIA MENDEZ; LIGIA MENDOZA Y GUILLERMO RIOS, antes identificados; demanda que estimaron por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00).-
En fecha 12 de Noviembre de 2009, (folios 37) es admitida la demanda, se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos ALI HAMID SAMARA; CIDONIO TEOFILO RODRIGUEZ DA CAMARA, SILVANA YACUTONE; RUFINO AVILA; LUZ MARIA MENDEZ; LIGIA MENDOZA Y GUILLERMO RIOS. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.- Y en cuanto a la medida innominada solicitada el Tribunal, se pronunciara por auto separado.-
En fecha 12 de Noviembre de 2009, (folios 38), comparece el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAIM SAMARA, (carácter que no consta en autos) y por medio de diligencia, solicita pronunciamiento sobre la Medida solicitada en el libelo de la demanda.-
Por medio de auto de fecha 16 de Noviembre de 2009 (f-40) El Tribunal Declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por los demandantes.-
En fecha 20 de Noviembre de 2009, (folios 47), comparece el ciudadano NAIM SAMARA, asistido de abogado, y apela de la sentencia interlocutoria de fecha 16-11-2009, donde declaro improcedente la medida solicitada.-
En fecha 25 de Noviembre de 2009, (folios 48), el Tribunal oye la apelación y ordena formar cuaderno de medidas y remitirse al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito con Competencia Transitoria en Protección al Niño y al Adolescente de este mismo Circuito Judicial, con las copias que indique el apelante y las que sugiera el Tribunal, Lo acordado una vez consignados los fotostatos.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, (folios 50), comparece el ciudadano NAIM SAMARA, asistido de abogado, y confiere Poder Apud Acta al abogado abogado MANUEL PARRA ESCALONA, para que se forme parte en el presente juicio.-
En fecha 09 de Diciembre de 2009, (folios 51), comparece el ciudadano NAIM SAMARA, asistido de abogado, y confiere Poder Apud Acta al abogado abogado LUIS FERNANDEZ, para que se forme parte en el presente juicio.-
En fecha 15 de Diciembre de 2009, (f-53), consignados como fueron los fotostatos se ordeno librar las boletas de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de Enero de 2009, (f-64), consignados como fueron los fotostatos se ordeno cumplir con el auto de fecha 25-11-2009 (f-48), se apertura cuaderno de medidas y se libró oficio 031/2010, cumpliendose con lo ordenado.
En fecha 19 de Enero de 2010, (f-65) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL RIOS, parte demandada.
En fecha 19 de Enero de 2010, (f-67) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación que se le fue entregado para citar al ciudadano CIDONIO RODRIGUEZ, y expone que el mismo se negó a firmar.-
En fecha 15 de Marzo de 2010, (f-74) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALI HAMID SAMARA, parte demandada.
En fecha 16 de Marzo de 2010, (f-76) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LUZ MARIA MENDEZ, parte demandada.
En fecha 16 de Marzo de 2010, (f-78) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación que se le fue entregado para citar a la ciudadana SILVANA YACUTONE, y expone que el mismo se negó a firmar.-
En fecha 16 de Marzo de 2010, (f-80) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RUFINO AVILA, parte demandada.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2010, (f-82), el Tribunal acordo la citación por el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone a la secretaria que libre boleta de notificación a los ciudadanos CIDONIO RODRIGUEZ Y SILVIA YACUTONE. En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas.-
En fecha 17 de Marzo de 2010, (f-85) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LIGIA MENDOZA, parte demandada.
En fecha 19 de Marzo de 2010 (f-87 y 89), la secretaria de este Juzgado, deja constancia que realizo la notificación de acuerdo al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos SILVIA YACUTONE y CIDONIO RODRIGUEZ, respectivamente.
En fecha 07 de Abril de 2010 (f-91) comparece el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, en su carácter de apoderado de la parte accionante, y por medio de diligencia recusa al suscrito de este despacho.
En fecha 08 de Abril de 2010, (f-92 al 96) el suscrito de este despacho elabora informe de recusación, considerando improcedente el mismo y ordenado remitir el expediente al Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial; y así mismo ordena remitir copias certificadas del informe de recusación al tribunal en alzada a los fines de que decida sobre la misma.
En fecha 04 de Abril de 2010, (f-97), comparecen los ciudadanos NAIM HAMID SAMARA Y LIZ BETSABE CHAVEZ DIAS, asistidos de abogado, parte demandante, y desisten del procedimiento que le siguen a los ciudadanos ALI HAMID SAMARA; CIDONIO TEOFILO RODRIGUEZ DA CAMARA, SILVANA YACUTONE; RUFINO AVILA; LUZ MARIA MENDEZ; LIGIA MENDOZA Y GUILLERMO RIOS.-
En fecha 09 de Abril de 2010, (f-98 y 99) se libró oficio 158/2010 al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito con Competencia Transitoria en Protección al Niño y al Adolescente de este mismo Circuito Judicial y oficio N° 0159/2010, al Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial; cumpliendo con lo ordenado en el informe de recusación elaborado por el suscrito de este despacho.-
En fecha 22 de Abril de 2010, (f-101 y 102), se Homologó el Desistimiento del Procedimiento solicitado por los ciudadanos NAIM HAMID SAMARA Y LIZ BETSABE CHAVEZ DIAS, parte accionante, por ante el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial, ordenándose continuar la causa con respecto a la codemandante MAGALIS GARCIA y con respecto a los demandados ALI HAMID SAMARA; CIDONIO TEOFILO RODRIGUEZ DA CAMARA, SILVANA YACUTONE; RUFINO AVILA; LUZ MARIA MENDEZ; LIGIA MENDOZA Y GUILLERMO RIOS.-
En fecha 24 de Mayo de 2010, (f-103 al 123), el Tribunal en alzada declaro SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 07 de Abril de 2010, por el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, en su carácter de apoderado actor contra el suscrito de este Despacho.-
En fecha 26 de Mayo de 2010, (f-126) se recibió la causa del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial, en virtud de la decisión de fecha 07 de Mayo de 2010, del Juzgado en alzada, donde declaró SIN LUGAR la recusación propuesta contra el suscrito de este Despacho.
En fecha 13 de Julio del año 2010, (f-127) comparece por ante este Despacho la ciudadana MAGALIS DE JESUS GARCIA MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.739.452, debidamente asistida por la abogada MARIA ANTONIETA ALDANA LEON y en diligencia de un (01) folio expone:
“…En Virtud de que para el momento de la presentación de la presente demanda de Nulidad de Asamblea de Accionista no fui debidamente informada sobre el contenido de la pretensión y la intención de los co-demandantes, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción DESISTO en este acto del presente procedimiento y por ende de la pretensión de Nulidad de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27 de Octubre de 2009, toda vez que en mi carácter de accionista y miembro de la junta directiva saliente de la Sociedad Mercantil CLINICA SANTA MARIA C.A, suficientemente identificada en autos, manifiesto mi plena conformidad con la Asamblea de Accionistas Mercantil en referencia realizada de fecha 27 de Octubre de 2009 y de todas y cada una de sus decisiones, asamblea de accionistas que fue convocada y celebrada conforme conforme a las normas estatutarias vigentes de la Sociedad Mercantil CLINICA SANTA MARIA C.A, y a solicitud del 30% de los accionistas, pues esa la aspiración manifestada previamente y de manera constante por un numeroso grupo de accionistas de la compañía…”

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace la ciudadana MAGALIS DE JESUS GARCIA MANRRIQUE, parte actora, asistida por el abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA ALDANA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.362, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana MAGALIS DE JESUS GARCIA MANRRIQUE, parte actora, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA ALDANA LEÓN. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria,


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste,