PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, primero de julio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000131
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ROMERO VALLADARES, Titular de la Cédula de Identidad, titular de la cedula de Identidad N° 9.251.033
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Adib de Jesús Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 134.164,
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DOÑA BARBARA y GREGORIO ANTONIO ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Esnervi Rosales, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 134.001
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy. 01 de julio de 2010, comparecen por ante este Juzgado voluntariamente, por una parte, los ciudadanos José Miguel Romero Valladares, titular de la cedula de Identidad N° 9.251.033, asistido en este acto por el abogado Adib de Jesús Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.164, por cuanto fue revocado Poder a los abogados que en principio lo representaron en la presente causa, tal como consta en copia de Documento Poder autenticado, el cual se anexa, y por la otra el ciudadano Gregorio Antonio Romero, Titular de la cedula de Identidad N° 8.066.757, quien comparece actuando en su propio nombre y en representación de la persona jurídica Multiservicios Doña Bárbara, asistido de la abogada Esnervi Rosales, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 134.001, con el fin de hacer del conocimiento a este Tribunal del acuerdo celebrado entre las partes, tal como fue exhortado por este Juzgado en auto de fecha 03 de diciembre de 2008, (folio 39), en consecuencia solicitan que el presente acto se tenga como acto de autocomposición Voluntaria a los fines de dar por concluido el presente procedimiento y dar por terminado el proceso, así la parte demandada reconociendo que fue condenada por este Juzgado a pagar la cantidad de ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.141.690,44), cancelo dicha cantidad al demandante de la siguiente manera la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), a través de vehiculo clase: camión, marca; Ford, año: 1976, tipo: Volteo, uso: Carga, serial de carrocería: AJ60S53989, Placa: 461-GAO, cuyas mayores características aparecen reflejadas en copia de documento el cual se anexa, asimismo se anexa copia de documento de vehiculo, a nombre del demandante el cual se comprometen a autenticar, y la cantidad restante, vale decir, sesenta y un mil seiscientos noventa bolívares con cuarenta y cuatro céntimos ( Bs.61.790,44) en dinero efectivo, el cual declara el demandante haber recibido en su oportunidad. La parte demandante debidamente asistido de abogado, manifiesta que acepta los términos y condiciones en que fue hecho el presente acuerdo
Seguidamente las partes solicitan a este Juzgado que visto el acuerdo celebrado sea Homologado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo y se ordena el archivo del presente expediente. Finalmente la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, solicitud que es acordada. Leída la presente acta conforme firman.
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Los Actores. El demandado
José Miguel Romero Valladares Gregorio Antonio Romero
Abg. Adib de Jesús Briceño. Abg. Esnervi Rosales
La Secretaria.
Abg. Ana Colmenares.
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