PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince (15) de julio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2010-000393
CONSIGNANTE: Empresa Computer City, Fondo Comercio de una firma personal, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 37, Tomo 10-B.
Representante de la Consignataria: ZHEN YONGLUN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.275.938.
ABOGADA ASISTENTE DEL CONSIGNANTE: Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864.
BENEFICIARIO: Carlos Luis Pechy Ramírez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.574.431.
Abogado Asistente del Beneficiario: Virginia Mellado Piña, inscrita en el Inpreabogado Nº 108.407.
Hoy, 15 de julio de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el representante legal de la consignataria ciudadano ZHEN YONGLUN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.275.938, asistido por la abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864, y por la otra el beneficiario, ciudadano, Carlos Luis Pechy Ramírez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.574.431, debidamente asistido por la abogado Virginia Mellado Piña, inscrita en el Inpreabogado Nº 108.407, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:
A los efectos de este escrito se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la Empresa “Computer City”, compañía debidamente inscrita por ante el Fondo Comercio de una firma personal, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 37, Tomo 10-B.; representada en este acto por el ciudadano ZHEN YONGLUN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.275.938, asistido por la abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día 02 de junio de dos mil nueve (02/06/2009) hasta el día catorce de julio de dos mil diez (14/07/2010) cuando término el contrato de trabajo que los vinculaba, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, acordando LA EX EMPLEADORA, la cancelación de las indemnizaciones correspondientes. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así: 1) El acuerdo del término de la relación de trabajo; 2) El pago de diferencia de prestaciones sociales correspondientes al ex trabajador desde la fecha 02 de junio de dos mil nueve (02/06/2009) hasta el día catorce de julio de dos mil diez (14/07/2010) 2) El pago de la indemnización por preaviso y antigüedad 3) El pago de los conceptos de vacaciones, utilidades y antigüedad, en el desempeño de su trabajo en el cargo de operador de computadoras, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m y los días sábados de 8:30Am a 12:00Am y domingos de descanso; habiendo devengado EL EX TRABAJADOR, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo como salario básico, la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.40,80) y un salario integral de CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.43,00) mensuales.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado EL EX EMPLEADOR el pago de la diferencia Prestaciones Sociales, por cuanto durante la relación laboral el ExTrabajador recibió conforme adelanto de su antigüedad, dicha diferencia ascendió a la cantidad de Bs. 3.600, por lo cual, EL EX EMPLEADOR procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente y acordándose el pago de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.600,00) en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó su cálculo, razón por la cual el consignatario consigan cheque, cuya copia riela al folio 06 del presente expediente por la cantidad de, TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.600,00), correspondiente al monto de diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a un Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal a solicitud de EL EX EMPLEADOR, el día de ayer, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales.
.NOVENA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; se ordena la expedición de una copia certificada de la presente transacción.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
Beneficiario.
Carlos Luis Pechy Ramírez Abogado Asistente del Beneficiario.
Abg. Virginia Mellado.
Consignante
Zhen Yonglun Apoderada del Consignante
Abg. Damaris Méndez de Vargas
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares Lozada
|