PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000096

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE GARCIA CONTRERAS, ALIRIO ANTONIO VARGAS BARAZARTE y LUIS ALBERTO FERNANDEZ RIVAS.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMSES GOMEZ SALAZAR, RICARDO GOMEZ SCOTT, RICARDO GOMEZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 91.010, 9.811 y 133.461.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY NATHALY VALLADARES PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 132.226, según Resolución N° 969-2009 emanada del despacho del Alcalde del Municipio Sucre.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, lunes 19 de julio de 2010, siendo las 09:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los actores ciudadanos ALIRIO ANTONIO VARGAS BARAZARTE y LUIS ALBERTO FERNANDEZ RIVAS, abogado Ricardo Gómez Scott, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.811, tal y como se evidencia del poder apud acta que riela a los autos, haciendo constar la incomparecencia del actor ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA CONTRERAS, quien no se hace presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, comparece también, la Sindico Procurador del Municipio Sucre, hoy demandada, abogada Maryory Nathaly Valladares Pérez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.226 según Resolución N° 969-2009 emanada del despacho del Alcalde del Municipio Sucre de fecha 08 días del mes de julio de 2009, el cual se anexa, previa certificación hecha por la Secretaria. La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral.

PROMOCION DE LAS PRUEBAS

Seguidamente las partes consignaron sus escritos de pruebas y recaudos correspondientes constantes de: El Demandante: el escrito de pruebas, constante de cinco (5) folios útiles sin anexos. El Demandado: el escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, acompañado de anexos marcado “A” Resolución que acredita a la Sindico Procurador, la cual se anexa al presente expediente, anexo marcado “B”, constante de un (1) folio útil, anexo marcado “C” constante de un (01) folio útil, anexo marcado “D”, constante de un (01) folio útil, anexo marcado “E”, constante de un (01) folio útil, anexo marcado “F”, constante de une (01) folio útil, anexo marcado “G”, constante de un (01) folio útil.
PROLONGACION

Las partes hicieron uso de palabra deliberando sobre lo pretendido por la parte actora y por cuanto consideran prudente analizar con mayor detenimiento las propuestas, solicitan prorrogar la presente audiencia para el 09 de agosto de 2010 a las 10:30 AM, quedando las partes notificadas para su comparecencia en el día y hora fijada, advirtiendo este Tribunal las consecuencias jurídicas que acarrea tal incomparecencia. Se da por terminada la presente sesión siendo las 10:20 am. Leída la presente acta conforme firman.

Finalmente se hace constar la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar del co demandante, ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA CONTRERAS, quien no se hace presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a revisar el poder apud acta otorgado a los abogados y que riela a los autos, constatando que el mencionado ciudadano, no suscribe el mismo; en consecuencia, vista la incomparecencia del co demandante, ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.400.764, al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, solo en lo que respecta a la pretensión del mencionado ciudadano. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez




Parte actora

Abg. Ricardo Gómez Scott.

Por la parte demandada.


Abg. Maryory Valladares


La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares.