PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de Julio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000075.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YILMER ANTONIO BETANCOURT LÓPEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.002.820.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Janette Otero inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.098
PARTE DEMANDADA: CENTROCARNES Y FRIGORIFICO MI ARIANNY, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el N° 41 del tomo 5-B.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Martín Cuevas Landaeta y José Adrián Vásquez Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.023. y 46.050.
CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes 26 de Julio de 2010, siendo las 09:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del co-apoderado judicial del demandado abogado Cergio Cuevas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.023. igualmente se deja constancia de la incomparecencia del actor, quien no se presenta ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia vista la incomparecencia del actor es forzoso para este Juzgado declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con el articulo 130 de la Ley orgánica procesal del trabajo. La parte demandada solicita copia simple de la presente acta, copia que es acordada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos de Ley correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Por la parte demandada.
Abg. Cergio Cuevas
La Secretaria.
Abg. Ana Colmenares.
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