PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000337

En el día de hoy, 27 de julio de 2010, comparecen voluntariamente el beneficiario Brixer Gregorio Rodríguez Hernández, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 88.261.463, acompañado de su co-apoderado judicial abogado Zaldivar Jose Zuñiga Garcia, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.591, asimismo comparece la ciudadana Carmen Marchan Marchan, titular de la cedula de Identidad N° 8.060.063, asistida de la abogada Francy Rosendo, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.339.172 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.634, comparece también el apoderado judicial de la empresa consignante Ramses Gómez Salazar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.010, a los fines de celebrar la presente transacción, en ocasión a la consignación dineraria que hiciere la empresa Hato el Caiman C.A., plenamente identificada en autos, en principio al ciudadano Brixer Gregorio Rodríguez Hernández y que luego de transacción celebrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se hizo extensiva a la ciudadana Carmen Marchan Marchan, ya identificada, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), en tal sentido presentes los ciudadanos antes identificados, con plenas facultades para llevar a cabo la presente transacción, la realizan en tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El abogado Ramses Gómez Salazar, actuando en representación de la empresa HATO EL CAIMAN, presenta solicitud de consignación dineraria, a los fines de ofrecer y consignar conceptos laborales adeudados al ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.962.052, en la persona de su heredero ciudadano BRIXER GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, el identificado ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ, prestó servicios para la empresa mercantil desde el día 11 de febrero de 1997 hasta el día 15 de marzo de 2010, cuando, producto de la muerte del trabajador, termino la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes.

SEGUNDA: El ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ, laboraba para dicha Empresa como obrero, en la empresa mencionada; devengando todos y cada uno de los saliros básicos mensuales y en horario de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. (que incluye una hora de receso o descanso entre jornada) y los días sábados de 7:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., (que incluye una hora de receso o descanso entre jornada) y su labor culminó el quince (15) de Marzo de 2010, por muerte, causa no imputable; es por ello que se hace la presente consignación de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la persona del único Heredero ciudadano BRIXER GREGORIO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, que acredito en la empresa, conforme consta del Instrumento contentivo de la Solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos, signada con el Nº 122-2010, llevada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, su condición de único y universal heredero.

TERCERA: En este estado, el Apoderado Judicial de la empresa consignante le ofrece al Heredero la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 18.102,07); como pago de las prestaciones sociales que le correspondían al ciudadano GREGRORIO RODRIGUEZ, de los cuales se deducirá la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00), a favor de la ciudadana CARMEN MARCHAN MARCHAN, ya identificada, ex concubina del ciudadano GREGRORIO RODRIGUEZ, tal como quedo estipulado en la transacción realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que consignan en este acto en copia certificada, agréguese a los autos.

CUARTA: El Heredero ciudadano BRIXER GREGORIO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir; así como también reconoce todos los anticipos y pagos ya realizados durante la relación de trabajo, por lo cual no se adeuda ningún otro concepto Laboral.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es de DIECIOCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 18.102,07), correspondiente al pago de prestaciones sociales, de los cuales le es entregado al Heredero en este mismo acto la cantidad de ONCE MIL SESICIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.602,00), y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00), a favor de la ciudadana CARMEN MARCHAN MARCHAN, ex concubina del ciudadano GREGRORIO RODRIGUEZ.

SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Es todo.

Finalmente, por cuanto en fecha 21/07/2010, se aperturo cuenta de ahorro Nº 1750014750060345519, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 18.102,07), a nombre del beneficiario BRIXER GREGORIO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que proceda a oficiar a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, para que emita dos cheques de gerencia, uno a favor del único Heredero BRIXER GREGORIO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, por la cantidad de ONCE MIL SESICIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.602,00), y el otro a favor de la ciudadana CARMEN MARCAN MARCHAN, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00), y una vez recibidos los mismos se provea lo conducente para hacer entrega a los beneficiarios de lo que aquí se acuerda. Líbrese oficio.
La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
Los Comparecientes
El Apoderado Judicial de la Parte Consignante Hato El Caiman C.A.

Abg. Ramses Gómez Salazar

Beneficiario

Brixer Gregorio Rodríguez Hernández

Co-apoderado Judicial del Heredero

Abg. Zaldivar José Zuñiga Garcia
Ex concubina

Carmen Marchan Marchan

Abogada Asistente de la Ex concubina

Abg.Francy Rosendo

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Colmenares