PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º


N° Asunto: PP01-L-2010-000138

PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO ROAS MENA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 13.328.388, domiciliado en el Barrio Los Cocos,de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILMARY SALVATIERRA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 142.599. tal como consta en Poder Apud- Acta que corre inserto al folio 20 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: TALLER PINTAUTO I C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción judicial del estado Portuguesa en fecha 15 de noviembre de 2007 bajo el N° 33, Tomo 20-A de los Libros llevados por ese Registro, tal como se evidencia en copia simple la cual se anexa y corre inserta a los folios 31 al 33.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Interpone el ciudadano Leonardo Antonio Roas Mena, debidamente asistido de la abogada Gilmary Salvatierra, Titular de la cedula de identidad N°, 17.259.730. e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 142.559, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la empresa TALLER PINTAUTO I C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción judicial del estado Portuguesa en fecha 15 de noviembre de 2007 bajo el N° 33, Tomo 20-A de los Libros llevados por ese Registro, en cuya Distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.

Se ordena la Notificación de la Demandada TALLER PINTAUTO I C.A, logrando dicha notificación, y así lo hace constar la secretaria de este Circuito a través de certificación de fecha 11 de junio de 2010 (folio 18)

Certificada la Notificación de la demandada, comienza a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley adjetiva laboral y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anuncio el inicio de la audiencia preliminar, dejando constancia este Tribunal, en su oportunidad, de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano Leonardo Antonio Roas Mena, acompañado de su apoderada judicial, abogada Gilmary Salvatierra, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 142.599, asimismo este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de las demandada TALLER PINTAUTO I C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción judicial del estado Portuguesa en fecha 15 de noviembre de 2007 bajo el N° 33, Tomo 20-A de los Libros llevados por ese Registro, quien no se hacen presente por medio de sus representantes, ni apoderados judicial alguno. Dada la complejidad del caso, la reducción del tiempo necesario para la publicación de la sentencia, a la multiplicidad de los asuntos a atender por este Juzgado, tal como consta del Libro diario de fecha 29 de junio de 2010 y por cuanto los jueces estamos obligados a revisar si la petición no es contraria a derecho y decidir conforme a las normas legales y constitucionales, este Juzgado, se reservo los cinco (05)) días para la publicación del Fallo, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social, en sentencia N° número 248, de fecha 12 de abril de 2005 caso HILDEMARO VERA WEEDEN, en contra DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A. (DIPOSURCA),con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo.

Siendo la oportunidad de la publicación de la sentencia la misma queda en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Narra el actor en su escrito libelar que laboró para la persona jurídica TALLER PINTAUTO I C.A, (Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción judicial del estado Portuguesa en fecha 15 de noviembre de 2007, quedando inscrita bajo el N° 33, Tomo 20-A de los Libros llevados por ese Registro), desde el 10 de noviembre de 2006, y evidencia este Juzgado que la demandada tiene su existencia a partir del 15 de noviembre de 2007, fecha en la cual quedo inscrita en los libros del Registro Mercantil y por ende adquiere su personalidad jurídica, no pudiendo ser obligada antes de sus existencia, en consecuencia este Juzgado deja establecido que la relación laboral entre el ciudadano Leonardo Antonio Roas Mena y la Compañía Anónima TALLER PINTAUTO I , comienza al momento de la existencia jurídica de la demandada, vale decir, el 15 de noviembre de 2007.

Queda establecido que la fecha de terminación de la relación laboral fue en fecha 11 de septiembre de 2009 para un tiempo de servicio de un (01) año nueve (09) meses y veintiséis (26) días.

Quedo establecido como último salario diario del ex trabajador la cantidad de treinta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 35,71)

Quedo establecido que el actor se desempeño como obrero de la empresa TALLER PINTAUTO I. C.A.

Quedo establecido que el despido fue injustificado, tal como lo expreso el actor en su demanda y se evidencia de Providencia Administrativa Nº 376-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa de fecha 03 de diciembre de 2009.

De lo anterior se razona, que si bien es cierto en el presente caso, operó la admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, de conformidad con lo contemplado en el artículo 131, no es menos cierto, que por disposición del mismo artículo, tal consecuencia jurídica tendrá efecto, siempre que no sea contraria a derecho la pretensión, en consecuencia revisado como han sido los hechos y subsumidos en el derecho, este Juzgado encuentra procedentes los siguientes conceptos:

DE LA PRETENSION PROCEDENTE EN DERECHO.
Teniendo en cuenta que la demandada es una persona jurídica, que nace el 15 de noviembre de 2007, con la inscripción de su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil del Municipio Guanare, sin que se señale en el escrito libelar la existencia con anterioridad de una Sociedad irregular de hecho a la luz del código de comercio, no se puede establecer el inicio de una relación laboral entre el actor y la demandada desde la fecha señalada por el accionante en su demanda (10/12/2006), por el contrario dicha relación laboral queda establecida desde la existencia de la demandada , vale decir, 15 de noviembre de 2007 hasta la fecha del despido injustificado, 11 de septiembre de 2009 para un tiempo de servicio de un (01) año nueve (09) meses y veintiséis (26) días.

De La Prestación de Antigüedad e Intereses: En relación al concepto de antigüedad, al evidenciarse que este prestó sus servicios ininterrumpidamente para la demandada por un lapso de (01) año nueve (09) meses y veintiséis (26) días corresponde tal concepto en derecho al demandante de conformidad al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, condenando a la demandada a pagar por este concepto la cantidad de tres mil seiscientos nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.3.609,69), asimismo es procedente conforme al citado artículo los intereses generados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales de Venezuela. Resultando la cantidad de quinientos veintidós bolívares con once céntimos (Bs.522,11), en consecuencia queda detallada la antigüedad y sus intereses en el siguiente cuadro:

Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Diario Base Incidencia bonif. de fin de año Incidencia B.V Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

Dic-07 35,71 1,49 0,69 37,89 0,00 0,00 16,44 31 0,00

Ene-08 35,71 1,49 0,69 37,89 0,00 0,00 18,53 31 0,00

Feb-08 35,71 1,49 0,69 37,89 0,00 0,00 17,56 22 0,00

Mar-08 35,71 1,49 0,69 37,89 5 189,46 189,46 18,17 31 2,92

Abr-08 35,71 1,49 0,69 37,89 5 189,46 378,92 18,35 30 5,71

May-08 35,71 1,49 0,69 37,89 5 189,46 568,38 20,85 31 10,07

Jun-08 35,71 1,49 0,69 37,89 5 189,46 757,85 20,09 22 9,18

Jul-08 35,71 1,49 0,69 37,89 5 189,46 947,31 20,30 31 16,33

Ago-08 35,71 1,49 0,69 37,89 5 189,46 1.136,77 20,09 31 19,40

Sep-08 35,71 1,49 0,69 37,89 5 189,46 1.326,23 19,68 30 21,45

Oct-08 35,71 1,49 0,69 37,89 5 189,46 1.515,69 19,82 31 25,51

Nov-08 35,71 1,49 0,69 37,89 5 189,46 1.705,15 20,24 30 28,37

Dic-08 35,71 1,49 0,89 38,09 5 190,45 1.895,61 16,65 31 26,81

Ene-09 35,71 1,49 0,89 38,09 5 190,45 2.086,06 19,76 31 35,01

Feb-09 35,71 1,49 0,89 38,09 5 190,45 2.276,51 19,98 28 34,89

Mar-09 35,71 1,49 0,89 38,09 5 190,45 2.466,97 19,74 31 41,36

Abr-09 35,71 1,49 0,89 38,09 5 190,45 2.657,42 18,77 30 41,00

May-09 35,71 1,49 0,89 38,09 5 190,45 2.847,87 18,77 31 45,40

Jun-09 35,71 1,49 0,89 38,09 5 190,45 3.038,33 17,56 30 43,85

Jul-09 35,71 1,49 0,89 38,09 5 190,45 3.228,78 17,26 31 47,33

Ago-09 35,71 1,49 0,89 38,09 5 190,45 3.419,23 17,04 31 49,48

Sep-09 35,71 1,49 0,89 38,09 5 190,45 3.609,69 16,58 11 18,04

Total 95 3.609,69 522,11


Vacaciones y Bono Vacacional: El actor pretende el pago de sus vacaciones, bono vacacional y las fracciones correspondientes conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo, por lo que este Juzgado atendiendo a la admisión de los hechos, revisa si tales conceptos son procedentes en derecho. Establece el artículo 219 de la Ley sustantiva laboral que cuando el trabajador cumpla un año ininterrumpido de trabajo para un patrono, este disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles, quedando obligado el patrono, conforme al artículo 223 de la ya citada ley, a otorgar, además de el salario correspondiente una bonificación de siete (07) días salario, en consecuencia revisado el escrito libelar y al evidenciarse que el actor Leonardo Antonio Roas Mena, cumplió con el año ininterrumpido de servicio para la persona jurídica Taller Pinta Auto I C.A, es procedente en derecho tales conceptos, por ende, se condena el pago de vacaciones del periodo vacacional 2007-2008 , en la cantidad de quinientos treinta y cinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 535,65), cantidad que resulta de multiplicar el salario diario (Bs. 35,71) por los quince (15) días( art. 219), asimismo se condena el pago del bono vacacional en la cantidad de doscientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 249,97) cantidad que resulta de multiplicar el salario diario por los siete (07) días establecidos en el artículo 223, para el primer año.

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo y por cuanto transcurrieron diez (10) meses de servicio del ex trabajador a favor del ex empleador, luego de transcurrido el primer año de servicio, corresponde en derecho al ciudadano Leonardo Antonio Roas Mena la fracción correspondiente, en consecuencia se condena el pago fraccionado de de vacaciones del periodo 2008-2009, en la cantidad de cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 428,52), cantidad que resulta de multiplicar el salario diario (Bs. 35,71) por los doce (12) días resultante de la fracción, obtenida de dividir los dieciséis días que hubiesen correspondido al trabajador en su segundo año de servicio entre los doce meses del año y multiplicando este resultado por los diez meses de servicio prestado, .asimismo se condena el pago del bono vacacional en la cantidad de doscientos catorce mil catorce bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 214,26) cantidad que resulta de multiplicar el salario diario por los seis (06) días resultantes de la fracción obtenida de dividir los ocho días que hubiesen correspondido al trabajador en su segundo año de servicio entre los doce meses del año y multiplicando este resultado por los diez meses de servicio prestado.


Utilidades y su fracción Producto de la admisión de los hechos se condena a la demandada el pago de las utilidades en la cantidad de novecientos treinta y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 937,39) al ciudadano Leonardo Antonio Roas Mena conforme fue solicitado en el escrito libelar, todo de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, cuyos detalles se explanan en el siguiente cuadro:

Años Salario Utilidades Total
2007 35,71 1,25 44,64
2008 35,71 15 535,65
Fracción 35,71 10,00 357,10
Totales 26,25 937,39


Indemnización por Despido: Este Juzgado, encuentra que al quedar admitido que la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, tal petición no es contraria a derecho, por lo que debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, en consecuencia multiplicado los sesenta (60) días correspondientes por el salario integral (Bs. 38,09), da como resultado la cantidad de dos mil doscientos setenta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 2.273,54)

Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Se hace procedente tal concepto de conformidad al literal C del primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia corresponde al trabajador la cantidad de mil setecientos cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 1705,15), cantidad que resulta de multiplicar el salario integral (Bs. 38,09) por los cuarenta y cinco días correspondientes,


Salarios Caídos: producto de la admisión de los hechos, quedando establecido el despido injustificado, conforme a lo narrado en la demanda y los recaudos que la acompañan (Providencia administrativa Nº 376-2009), se hace procedente dicho concepto tal como fue solicitado por el accionante en su escrito libelar, desde la ocurrencia del despido injustificado (09 de septiembre de 2009) hasta el 10 de mayo de 2010, resultando la cantidad de ocho mil seiscientos seis bolívares con once céntimos (Bs 8.606,11), quedando detallado dicho concepto en el siguiente cuadro:

Mes/Año Salario Diario Días Salarios Caídos
Sep-09 35,71 20,00 714,20
Oct-09 35,71 30,00 1.071,30
Nov-09 35,71 30,00 1.071,30
Dic-09 35,71 30,00 1.071,30
Ene-10 35,71 30,00 1.071,30
Feb-10 35,71 30,00 1.071,30
Mar-10 35,71 30,00 1.071,30
Abr-10 35,71 30,00 1.071,30
May-10 35,71 11,00 392,81

Total 8.606,11



Por consiguiente queda resumida la presente condena para el Ex trabajador, en el siguiente recuadro:

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.609,69
Vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo 964,17
Bono Vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo 464,23
Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 937,39
Indemnización por Despido Injustificado 2.273,54
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.705,15
Salarios Caídos 8.606,11
Sub-Total 18.560,27

Otros Conceptos Asignación
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 522,11
Sub Total 522,11

Total a Pagar 19.082,38




De los Intereses de Mora De la Indexación o Corrección Monetaria: Se ordena pagar los intereses de mora y la corrección monetaria, sobre las cantidades condenadas de conformidad con lo preceptuado en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, serán calculados, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, exceptuando los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, siendo que el cálculo de los mismos será realizado, siguiendo los parámetros de la sentencia citada. Asimismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano: Leonardo Antonio Roas Mena, contra: TALLER PINTAUTO I C.A en consecuencia se ordena a pagar a la demandada la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.082,38)

Se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.



La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez






La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares.