REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa
Guanare, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nro.-: PP01-R-2010-000098.
DEMANDANTE: MARCIANO JOSE ESCALONA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.129.251.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, MAGDIEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MEDINA, ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ VALLADARES y MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 15.962, 22.256, 145.220, 142.524 y 117.469, respectivamente.
DEMANDADAS: AGROPECUARIA CAJINATE, S.A. originalmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1986, anotada bajo el Nº 77, Tomo 12-A Sgdo., y AGROPECUARIA GONET, S.A., originalmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha la 11 de noviembre de 1985, anotada bajo el Nº 11, Tomo 34-A Pro.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, en su condición de co-apoderada judicial del actor-recurrente, ciudadano MARCIANO JOSE ESCALONA CHAVEZ, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra el decisión dictada en fecha 21/05/2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare (F.154 al 167).
Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna y siendo que la parte demandante fue la única apelante en la presente causa; es decir, que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en la presente causa, quien tiene facultad expresa para ello, tal y como se evidencia del poder notario inserto a los autos (F.61 y 62); por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada; NO CONDENÁNDOSE EN COSTAS a la parte accionante-recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, en su condición de co-apoderada judicial del actor-recurrente, ciudadano MARCIANO JOSE ESCALONA CHAVEZ contra el decisión dictada en fecha 21/05/2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 09:46 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
OJRC/JCV/clau.-
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